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GALLEGO JOSE ROQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el cese del descuento denominado Cargo por Aportes, la restitución de sumas retenidas y la incorporación de suplementos al haber jubilatorio. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la pretensión respecto del Cargo por aportes y los demás suplementos, y reguló costas y honorarios por resultar improcedente la demanda.

Seguridad social Jubilacion policial Cargo por aportes Suplementos Actos propios (nemo licet) Anses Honorarios Costas Transferencia previsional Regimen provincial

Actor: JOSE ROQUE GALLEGO. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto de la demanda: reconocimiento de reajuste del haber jubilatorio; cese del descuento denominado "Cargo por Aportes"; restitución de sumas retenidas; incorporación de suplementos (compensación por vivienda, gastos de uniforme, recargo de servicios e incentivo provincial); pago de capital, actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la pretensión del actor respecto del "Cargo por aportes" y se rechazaron los demás suplementos solicitados; costas por su orden; se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en $336.850,8 (equivalente a 3.3 UMA). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por ello, y habiéndose efectuado el análisis de la totalidad de las constancias obrantes en estos autos, y de conformidad con las normas que rigen la materia en examen, considero pertinente no hacer lugar a la pretensión de la accionante en el sentido solicitado" "Un 'suplemento particular': -se otorga a quienes cumplen actividades específicas; -cesa en su percepción cuando acaba la función para la cual fuera asignado; -no se otorga ni a la totalidad del personal militar activo, ni a la totalidad de miembros de un mismo grado. Un 'suplemento general' lo percibe la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados. ... De dichos precedentes se desprende que el criterio que primó para determinar la naturaleza salarial es el carácter general con que fueron otorgados, circunstancia que,por otra parte, encuentra su fundamento en los arts. 75 y 76 de la ley 21.965." "Cabe aclarar que conceptualmente hablamos de que la doctrina de los actos propios o Nemo licet 'adversus sua facta venire', es un instituto que impide la volubilidad y la sorpresa en la propia actuación. Constituye una regla del derecho aplicable a todas las disciplinas jurídicas ... Se trata de una limitación al ejercicio de derechos, que reconoce como fundamento una razón de política jurídica que es: la protección de la confianza suscitada por el comportamiento antecedente..." Disidencia: no consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la del tribunal de primera instancia.

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