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CAMMI LETICIA ELCIRA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo contra ANSES por la aplicación del tope de descuento previsto en el art. 9.2 de la ley 24.463; el Juzgado federal hizo lugar parcialmente y declaró inaplicable la escala de deducciones a la actora, ordenando a ANSES liquidar y pagar el haber sin la aplicación del tope y reintegrar las sumas no prescritas con intereses, con costas por su orden y honorarios regulados en $1.020.760.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9.2 Inaplicabilidad Descuentos jubilatorios Reintegro Intereses Prescripcion art. 82 ley 18.037 Costas por su orden Honorarios $1.020.760


¿Quién es el actor?

CAMMI Leticia Elcira (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora y que se ordene el reintegro de las sumas descontadas, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463 y se ordenó a ANSES, en el plazo de 30 días desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia, a practicar la liquidación correspondiente y poner al pago el haber sin la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463, y pagar las sumas retroactivas eventualmente resultantes con los intereses fijados en el considerando. Se fijaron costas por su orden y se regularon honorarios a la letrada de la parte actora en $1.020.760 (equivalente a 10 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales relevantes): "La parte actora promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Solicita se ordene el cese de la deducción que se efectúa sobre el haber de su representado en los términos del art. 9 de la Ley 24.463, con el reintegro de las sumas descontadas con intereses y costas." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide." "VIII.
- Se deja establecido por último que las sumas retroactivas adeudadas deberán abonarse con más sus intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina." Sobre la procedencia procesal y prescripción: "En consecuencia, corresponde denegar el planteo de la demandada en este punto." y "corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037...)", determinando aplicación de prescripción respecto de sumas anteriores a dos años. En relación a cuestiones de inconstitucionalidad: "Atento la forma en que se decide el tratamiento de las restantes inconstitucionalidades planteadas deviene abstracto." (cfr. punto IX del Considerando).
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el texto transcripto.

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