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RASZEWSKI MAURICIO ELIAS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo para que su renta vitalicia previsional (RVP) se actualice con la movilidad prevista para el régimen público y se abonen las diferencias. El Juzgado hizo lugar al amparo, ordenó a ANSES que en 30 días abone las diferencias mensuales y las sumas retroactivas (con aplicación de la prescripción y sus intereses), y condenó en costas a la demandada.

Renta vitalicia previsional Movilidad previsional Deprati Anses Amparo Prescripcion Intereses Costas Honorarios Liquidacion retroactiva.


¿Quién es el actor?

RASZEWSKI MAURICIO ELIAS.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se reconozca el derecho a la movilidad aplicable a la renta vitalicia previsional (RVP) conforme al precedente Deprati y se ordene el pago de las diferencias devengadas con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSES que, en el plazo de 30 días, abone a la actora la diferencia entre la RVP que percibe y la que resulte de aplicar las pautas de movilidad determinadas en los considerandos, y que ponga al pago las diferencias retroactivas devengadas (con descuento de lo percibido), aplicando la prescripción e intereses. Costas a la demandada. Se regulan honorarios por $1.020.760 (10 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "III.
- Finalmente, el Máximo Tribunal el 4 de febrero de 2016 dictó el fallo “Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ Amparos y Sumarísimos”. En el mismo, consagra nuevamente la naturaleza previsional de la renta vitalicia. Sostiene que '…corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales.' Y asimismo que '…corresponde al Estado que es, como ya se ha dicho, a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicados las leyes, decretos y resoluciones antes citados'." "IV.
- En consecuencia, y dado que las variaciones del haber de la actora derivadas del contrato de renta vitalicia previsional oportunamente suscripto, no han sido proporcionales a los aumentos que obtuvieron los beneficios otorgados mediante lo que fuera el sistema de reparto, corresponde concluir que, es necesario establecer una pauta de movilidad a fin de no tornar ilusorios los principios que rigen el derecho de la seguridad social." "V.
- Atento a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada, en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241), dejándose establecido asimismo que las sumas retroactivas adeudadas deberán abonarse con más sus intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la resolución final.

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