MALDONADO, MARCELO CECILIO ANDRES Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL-GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción de inconstitucionalidad contra el descuento del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó el cese inmediato de su aplicación y mandó liquidar las sumas retroactivas en 90 días, aplicando reglas sobre prescripción e intereses.
¿Quién es el actor?
Marcelo Cecilio Andrés Maldonado y Zunilda Mariela González.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, cese inmediato de su aplicación y devolución de las sumas descontadas con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y se ordenó el cese inmediato de su aplicación. Además, se ordenó a la accionada y/o a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal que practique en el término de noventa días la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas, considerando la prescripción e intereses conforme lo indicado en la sentencia; costas a la vencida; y regulación de honorarios (15% del crédito, con mín. Ley 27.423 sobre 15 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal sentido se ha pronunciado expresando que 'La demanda de inconstitucionalidad del decreto 679/97 en la que se solicita la restitución de los aportes jubilatorios que en demasía se han descontado en virtud de su dictado es una cuestión que se encuentra directamente vinculada con aspectos que hacen a la interpretación y aplicación de dispositivos legales y reglamentarios del derecho de la seguridad social, siendo la Justicia Federal de la Seguridad Social la competente para entender en la cuestión (Cons. 7). Buján, Coviello. 41.308/03 "Pezzarini José Atilio y otros c/ EN-M° J y DDHH-GN-Dto 679/97s/Amparo Ley 16.986". 12/05/05 C.NAC.CONT.ADM.FED. Sala I. FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD. Gendarmería Nacional. Aportes. Ley 22.919. Dec. 679/97.'"
"Cabe destacar entre los mismos, los argumentos vertidos por el Máximo Tribunal en el punto 12) del Considerando, en el que añadió que: '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos:322:17269). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97'."
"3. A su turno, resulta oportuno resolver en torno a la oposición relacionada con la prescripción. A este respecto, haré lugar a la excepción en los términos de los arts. 2562 inc. c) y 2537 del Código Civil y Comercial y tendrá alcance por los dos años anteriores a la fecha de promoción de la demanda (conf. argumento CCAdmFed, Sala III-causa nº 45361/2015 'Escobar Pablo Maximiliano y Otros c/ En-Mº Seg.-PFA s/ Pers. Milit. y Civil de las FFAA y de Seguridad')."
"4. En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva es firme y consentida.
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