RIOS MARIO ANIBAL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los demandantes impugnaron el descuento previsional aplicado por el Decreto 679/97 que elevó el aporte del 8% al 11%. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó el cese inmediato de su aplicación, la liquidación de retroactivos en 90 días, costas a la vencida y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Mario Anibal Ríos y Evaristo Francisco Gómez Páez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; codemandada Gendarmería Nacional (se opuso excepción de falta de legitimación).
- Objeto de la demanda: se pidió declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 (que elevó el aporte previsional del 8% al 11%), ordenar el cese inmediato del descuento y la devolución de las sumas descontadas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y se ordenó el cese inmediato de su aplicación; la accionada y/o la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal deben practicar en 90 días la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas (considerando prescripción e intereses conforme al considerando), costas a la vencida y regulación de honorarios (15% del crédito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En tal sentido se ha pronunciado expresando que ‘La demanda de inconstitucionalidad del decreto 679/97 en la que se solicita la restitución de los aportes jubilatorios que en demasía se han descontado en virtud de su dictado es una cuestión que se encuentra directamente vinculada con aspectos que hacen a la interpretación y aplicación de dispositivos legales y reglamentarios del derecho de la seguridad social, siendo la Justicia Federal de la Seguridad Social la competente para entender en la cuestión (Cons. 7). Buján, Coviello. 41.308/03 "Pezzarini José Atilio y otros c/ EN-M° J y DDHH-GN-Dto 679/97s/Amparo Ley 16.986".’”
2) “Cabe destacar entre los mismos, los argumentos vertidos por el Máximo Tribunal en el punto 12) del Considerando, en el que añadió que: '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos:322:17269). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97'.”
3) “A este respecto, haré lugar a la excepción [de prescripción] en los términos de los arts. 2562 inc. c) y 2537 del Código Civil y Comercial y tendrá alcance por los dos años anteriores a la fecha de promoción de la demanda (conf. argumento CCAdmFed, Sala III-causa nº 45361/2015 ‘Escobar Pablo Maximiliano y Otros c/ En-Mº Seg.-PFA s/ Pers. Milit. y Civil de las FFAA y de Seguridad’).”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo; la Parte Resolutiva es la decisión del Tribunal.
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