WINTONIUK, JUAN MANUEL c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DTO 679/97 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor pidió declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y de la Ley 22.788 y la devolución de los descuentos previsionales practicados. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcial: rechazó la inconstitucionalidad de la ley 22.788, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 en cuanto elevó el aporte del 8% al 11%, ordenó el cese inmediato de su aplicación y la liquidación de las sumas retroactivas.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel Wintoniuk.
- Demandados: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad (EN
- M SEGURIDAD / Gendarmería Nacional) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPF).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de la Ley 22.788 y del Decreto 679/1997, el cese inmediato de los descuentos previsionales implementados y la devolución de las sumas descontadas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad respecto de la Ley 22.788, pero se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 en cuanto elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordenándose el cese inmediato de su aplicación y disponiéndose la liquidación, en 90 días, de las sumas retroactivas adeudadas (con consideración de prescripción e intereses conforme lo razonado en el considerando). Costas a la vencida; regulación de honorarios del letrado actor en 15% del crédito resultante, con distribución indicada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"En este sentido se ha pronunciado expresando que 'La demanda de inconstitucionalidad del decreto 679/97 en la que se solicita la restitución de los aportes jubilatorios que en demasía se han descontado en virtud de su dictado es una cuestión que se encuentra directamente vinculada con aspectos que hacen a la interpretación y aplicación de dispositivos legales y reglamentarios del derecho de la seguridad social, siendo la Justicia Federal de la Seguridad Social la competente para entender en la cuestión (Cons. 7). Buján, Coviello. 41.308/03 "Pezzarini José Atilio y otros c/ EN-M° J y DDHH-GN-Dto 679/97s/Amparo Ley 16.986'. 12/05/05 C.NAC.CONT.ADM.FED. Sala I. FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD. Gendarmería Nacional. Aportes. Ley 22.919. Dec. 679/97.'"
"En tal sentido, la nota de elevación del proyecto de la ley 22.788 al Poder Ejecutivo Nacional da cuenta de que la extensión del régimen de aportes del personal en actividad de la Gendarmería Nacional a los retiros y pensiones de esa institución tuvo por finalidad preservar la estabilidad económica y financiera del sistema previsional, reducir los fondos que el Tesoro Nacional destinaba a la cuenta especial creada por la ley 22.043 para atender dichas prestaciones y, a la vez, garantizar el principio de identidad que debe existir entre los haberes mensuales del personal de esa institución y los del Ejército Argentino (conf. art. 75 de la ley 19.349, modificado por la ley 20.796)…'."
"Asimismo, en el punto 12) añadió que: '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos:322:17269). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97'."
- Prescripción e intereses: Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos de los arts. 2562 inc. c) y 2537 del Código Civil y Comercial, con alcance por los dos años anteriores a la fecha de promoción de la demanda o del reclamo administrativo; los intereses se liquidarán conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, conforme precedentes citados ("Spitale..." y "Cahais...").
- Costas y honorarios: Costas a la vencida. Honorarios de la Dirección Letrada del actor regulados en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante, desagregados 50% para Sonia del Carmen González y 50% para María Isabel Penna Bores, con las demás precisiones del fallo.
- Votos en disidencia: no consta disidencia; el fallo es firmado por el Juez Federal Subrogante Germán Pablo Zenobi y la parte resolutiva es la que decide.
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