WINTONIUK, JUAN MANUEL c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DTO 679/97 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó devolución y cese de descuentos por aportes previsionales derivados de la Ley 22.788 y del Decreto 679/97. El Juzgado hizo lugar parcialmente: rechazó la inconstitucionalidad de la Ley 22.788, pero declaró inconstitucional el Decreto 679/97 en cuanto elevó el aporte del 8% al 11%, ordenando el cese inmediato de su aplicación y la liquidación retroactiva en 90 días.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel Wintoniuk.
- Demandados: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad (EN
- M Seguridad
- GN) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPF). También intervino la Gendarmería Nacional como codemandada.
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de la Ley 22.788 y del Decreto 679/97, el cese inmediato del descuento previsional implementado y la devolución de las sumas descontadas con más intereses.
¿Qué se resolvió?
El juez hizo lugar parcialmente a la demanda; rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 22.788, pero declaró inconstitucional el Decreto 679/97 en cuanto aumentó el aporte previsional del 8% al 11%, ordenando el cese inmediato de su aplicación. Asimismo, obligó a la demandada y/o la CRJPPF a practicar en 90 días la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas, con sujeción a lo dispuesto sobre prescripción e intereses; impuso costas a la vencida y reguló honorarios (15% del crédito resultante, distribuidos 50%/50% entre las letradas actuantes).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “...con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados. En efecto, la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social, que puede llegar a legitimar dicha exigencia aun respecto de quienes no obtuvieran a cambio beneficio alguno (arg. Fallos: 256:67; 291:409; 322:215, entre otros).”
2) “...en el punto 12) añadió que: '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos:322:17269). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97'.”
3) Respecto de la prescripción: “A este respecto, haré lugar a la excepción en los términos
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