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AYALA LUIS ANGEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, Luis Ángel Ayala, demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando que las acreencias del Decreto 380/17 y sus modificatorios se incorporen al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable y que se liquide lo adeudado con intereses. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la incorporación de los suplementos al haber mensual dentro de 90 días, la liquidación de las sumas retroactivas con intereses y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios en el 15% del crédito.

Decreto 380/17 Remunerativo Bonificable Haberes mensuales Caja de retiros pfa Liquidacion retroactiva Intereses (tasa pasiva bcra) Costas a la vencida Honorarios 15% Seguridad social


¿Quién es el actor?

Luis Ángel AYALA.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Que las acreencias emergentes del Decreto 380/17 (y sus modificatorios, entre ellos el Decreto 463/17) sean incorporadas al haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable, y la liquidación y pago de las sumas retroactivas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la Caja de Retiros que, en el término de 90 días desde la notificación, incorpore al haber mensual del accionante las acreencias emergentes del Decreto 380/17 y sus modificatorios con carácter remunerativo y bonificable; que practique la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y active los mecanismos para el cobro de los montos resultantes con los intereses pertinentes conforme al punto 5 del Considerando. Se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios de la representación letrada en el 15% del importe del crédito.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Que, por lo demás, cabe señalar que en los arts. 13, 14 y 15 de dicho decreto, se han extendido los suplementos por 'Zona', 'Función Técnica de Apoyo' y 'Función Policial Operativa' para el personal civil de Seguridad y Defensa de la Policía Federal Argentina." "Surge claro de la prueba realizada que, en varios grados, quienes perciben uno u otro suplemento es el 100% del personal, mientras que en otros, quienes los perciben, superan el 90% del total." "Por tales consideraciones y advirtiendo asimismo que no se encuentra definida la situación de particularidad que la Res. E 2569 dictada por el Ministerio de Seguridad afirma existe de los suplementos otorgados y que asiste razón a la actora en cuanto a que por su cuantía –aunque actualmente descendente
- no tiene accesoriedad ya que originalmente duplicó y superó ese valor respecto del 'sueldo', corresponde admitir la demanda en cuanto solicita que se los califique con carácter general y, por ende, a ser percibido por la parte actora." "Consecuentemente, los suplementos creados por el Decreto 380/2017 y sus modificatorios, deben liquidarse según el cargo en el que revista el accionante y en la medida que, de encontrarse en la última repartición que prestara funciones y de acuerdo con las mismas, sea alcanzado por los supuestos considerados de la normativa vigente." "En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.

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