FERNANDEZ CLAUDIO DANIEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó la incorporación del suplemento por “zona” (Decreto 380/17) al haber mensual de un jubilado policial. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por entender que el suplemento es un beneficio particular vinculado al destino territorial y no integra el haber mensual previsto por la ley 21.965.
¿Quién es el actor?
Claudio Daniel Fernández.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal).
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber mensual del suplemento por “zona” previsto en el Decreto 380/17 y pago de sumas retroactivas correspondientes con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de Fernández en relación al pedido de incorporación del suplemento por zona al haber mensual, se imponieron costas por su orden y se regularon honorarios a favor de la letrada de la parte actora por 3.3 UMA ($336.850,80) más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al pronunciarse en la causa 'Vettorello, Germán Emmanuel c/Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad' (sentencia del 18 de noviembre de 2025), ha efectuado un examen específico del suplemento por 'zona' creado por el Decreto 380/17 y ha establecido que: a) no se trata de una asignación otorgada a la totalidad del personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados; b) su percepción se encuentra condicionada a la prestación de servicios en regiones geográficas determinadas; y c) en consecuencia, reviste la naturaleza de suplemento particular, en los términos del art. 77 de la ley 21.965, no integrando el haber mensual previsto por el art. 75 del mismo cuerpo legal."
"Que el personal retirado conserva un estatus jurídico especial, caracterizado por la subsistencia de deberes de subordinación, disponibilidad y eventual convocatoria... Sin embargo, dicha condición de reserva no resulta suficiente, por sí sola, para extender al personal retirado la percepción de suplementos cuya naturaleza se encuentra inescindiblemente ligada al desempeño efectivo de funciones en actividad, ni para alterar la calificación jurídica de asignaciones cuya percepción se encuentra condicionada a circunstancias funcionales o territoriales concretas."
"Que, en consecuencia, no puede sostenerse que el suplemento por 'zona' del Decreto 380/17 revista carácter remunerativo y bonificable ni que deba integrar el haber mensual del personal policial, activo o retirado, en ausencia de una demostración inequívoca de su otorgamiento a la totalidad del personal en actividad, extremo que no se verifica en el sub examine."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución final es la expresada en la parte resolutiva.
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