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GONZALEZ GABRIELA IVANA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSES por el reconocimiento de pensión por fallecimiento como aportante regular. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSES otorgar la pensión y liquidar pagos desde el 27-11-2023, admitiendo la excepción de prescripción.

Pension por fallecimiento Aportante regular Anses Prescripcion Imprescriptibilidad Decreto 460/99 Ley 24.241 Interes desde cada suma debida Art. 82 ley 18.037 Inapplicabilidad art. 22 ley 24.463


¿Quién es el actor?

GONZALEZ GABRIELA IVANA (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa que denegó pensión directa por fallecimiento del esposo (Sr. FLORES CRISTIAN RAMIRO) y solicitud de reconocimiento como aportante regular con abono retroactivo de haberes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se revocó la resolución administrativa y se ordenó a ANSES que en 30 días otorgue el beneficio de pensión directa a la actora como aportante regular con derecho, liquidando y abonando la prestación desde el 27-11-2023 con los intereses correspondientes; se declaró inaplicable el plazo del art. 22 de la ley 24.463 modificado por la ley 26.153; se impusieron las costas a la parte demandada y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, considerando la fecha en que comenzó a prestar servicios, la cantidad de años de labores con aportes y la edad a su deceso, cabe concluir que aportó al sistema durante la mayor parte de su vida activa. En este sentido, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha propiciado una interpretación amplia del Decreto 460/99..." "Por todo lo expuesto, atento el carácter alimentario del beneficio reclamado, derecho que cuenta con amparo constitucional (art. 14 bis de la Ley Suprema), estimo que la pretensión de la accionante debe prosperar y así lo declaro." "IV.
- Corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, y conceder a la actora el beneficio de pensión solicitado, fijando como fecha inicial de pago el 27-11-2023, por aplicación del art. 82 párrafo 2º de la ley 18.037."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Parte Resolutiva final expresa la decisión del juzgador.

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