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ACHAVAL DIEGO ADRIAN Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la restitución de los aportes previsionales elevados del 8% al 11%. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó el cese inmediato de su aplicación y la liquidación en 90 días de las sumas retroactivas, con costas a la vencida y regulación de honorarios.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Caja de retiros pfa Prescripcion Intereses Liquidacion retroactiva Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Diego Adrián Achaval; Pablo César Romero Cubilla; Maximiliano Gomez.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (con codemandada Gendarmería Nacional).
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordenar el cese del descuento y la devolución de las sumas descontadas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, se ordenó el cese inmediato de su aplicación, la liquidación en el plazo de noventa días de las sumas retroactivas adeudadas (considerando la prescripción y los intereses según lo señalado en el considerando), costas a la vencida y regulación de honorarios de la letrada actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Respecto de dicha cuestión se ha expedido la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 en el fallo “Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg” a cuyos fundamentos corresponde remitirse en honor a la brevedad. Cabe destacar entre los mismos, los argumentos vertidos por el Máximo Tribunal en el punto 12) del Considerando, en el que añadió que: '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos:322:17269). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97'." "4. A su turno, resulta oportuno resolver en torno a la oposición relacionada con la prescripción. A este respecto, haré lugar a la excepción en los términos de los arts. 2562 inc. c) y 2537 del Código Civil y Comercial y tendrá alcance por los dos años anteriores a la fecha de promoción de la demanda (conf. argumento CCAdmFed, Sala III-causa nº 45361/2015 'Escobar Pablo Maximiliano y Otros c/ En-Mº Seg.-PFA s/ Pers. Milit. y Civil de las FFAA y de Seguridad')."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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