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SOLARI MARIA PATRICIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora demandó a ANSES solicitando el cese de las deducciones previstas en el art. 9 de la ley 24.463 y el reintegro de las sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9.2 para la actora y ordenó a ANSES liquidar y pagar el haber sin aplicación del tope, con las sumas retroactivas no prescritas e intereses.

Anses Ley 24.463 Art. 9.2 Deducciones Jubilacion Ley 24.241 Inaplicabilidad Intereses Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Honorarios


¿Quién es el actor?

SOLARI MARIA PATRICIA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió que cese la deducción aplicada sobre el haber previsional por la escala prevista en el art. 9 de la Ley 24.463 y el reintegro de las sumas descontadas con más sus intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 y se ordenó a ANSES, en el plazo de 30 días, practicar la liquidación y poner al pago el haber de la actora sin la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463, con las sumas retroactivas eventualmente resultantes y los intereses fijados en el considerando. Se reguló costas y honorarios (honorarios de la letrada de la actora por $1.020.760 = 10 UMA). En relación a otras inconstitucionalidades planteadas, el tribunal las consideró abstractas (cfr. punto IX).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. “Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)". "Que en cuanto a la cuestión introducida respecto del impuesto a las ganancias, cabe destacar que, sin perjuicio de que la CSJN ha establecido ... que, para que se tribute, debe existir periodicidad y permanencia en el cobro y habilitación de la fuente productora de los ingresos, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia." "Atento la forma en que se decide el tratamiento de las restantes inconstitucionalidades planteadas deviene abstracto."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es del Juzgado de primera instancia.

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