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GARAY SANTIAGO JOSE c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

El actor demandó a ANSeS reclamando la inaplicabilidad de los topes de acumulación (art. 79 ley 18.037 y art. 9 ley 24.463) y el pago íntegro de jubilación y pensión con devolución de descuentos. El tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicables dichas normas respecto del caso, ordenó el pago sin limitación desde el 28-05-2021 y la restitución de las sumas retenidas con intereses.

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¿Quién es el actor?

GARAY SANTIAGO JOSE.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y del art. 9 de la ley 24.463 respecto de la acumulación de jubilación y pensión, ordenar el pago íntegro de ambos beneficios y la restitución de las sumas retenidas con intereses desde la fecha de adquisición del derecho a la pensión (28-05-2021).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró inaplicable el art. 79 de la ley 18.037 y el art. 9 de la ley 24.463 (modif. por ley 25.239) respecto de los beneficios del actor; se revocó la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS abonar las prestaciones sin limitación desde el 28-05-2021 y restituir las sumas descontadas con más los intereses generados, en el plazo de treinta días; se impusieron las costas a la parte demandada y se diferimiento la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, en la presente causa, la quita resulta por demás excesiva, además, ha recaído cosa juzgada en el beneficio jubilatorio del accionante, en relación al tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463, en cuanto supera el mencionado porcentaje considerado razonable; por ello, la acción habrá de prosperar en tal sentido." "La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha convalidado reiteradamente la razonabilidad del sistema de topes máximos establecidos, en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional que resulte confiscatoria por su magnitud, extremo que se configura en caso de que la reducción exceda del 15% (conf. C.S.J.N., ... 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo ...' Fallos, 323:4216)." "Por todo lo expuesto, corresponde ordenar a la demandada que fije el monto de los haberes de jubilación y pensión sin aplicación de tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, desde la fecha de adquisición del beneficio de pensión, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- No consta voto en disidencia; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que integra la solución del tribunal.

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