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FERNANDEZ JOSE RUBEN c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Ministerio de Defensa para que se incorpore a su haber de retiro la Bonificación por Residencia en Región Patagónica (Ley 19.485) y se paguen las sumas retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó incorporar y reliquidar el complemento en el haber de retiro dentro de 90 días, condenó al pago de las sumas adeudadas con intereses y costas a la vencida.

Bonificacion zona austral Ley 19.485 Decreto 1472/08 Seguridad social Retiro militar Prescripcion Intereses b.c.r.a. Incorporacion al haber Costas Prevision presupuestaria.


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ JOSE RUBEN.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE DEFENSA.
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro del Coeficiente de Bonificación por Residencia en Región Patagónica (bonificación por zona austral prevista por el art. 1º de la Ley 19.485 y Decreto 1472/08) y pago de sumas retroactivas con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó al Ministerio de Defensa a incorporar y actualizar en la prestación de pasividad del actor el suplemento por zona sur (art. 1º Ley 19.485 y Dto. 1472/08), a reliquidar proporcionalmente los rubros que integran el haber de retiro, a acreditar la incorporación a la previsión presupuestaria en idéntico plazo (90 días) y a abonar las sumas adeudadas desde que cada suma es debida con los accesorios indicados; se impusieron las costas a la parte demandada y se diferirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) “Que el art. 1º de la ley 19.485, modificado por el decreto de necesidad y urgencia 1472/08, dispone: ‘…Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires’.” 2) “De acuerdo a lo expresado por el Dictamen Técnico Legal N° 116/2015 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Bonificación por Zona Austral no tiene causa u origen en los aportes efectuados por el afiliado, sino en la política estatal de promoción de la radicación en el territorio patagónico, sin exigencia alguna de que el titular la hubiese percibido durante su vida laboral activa ni que se hubiesen efectuado aportes personales o contribuciones patronales como condición para generar el derecho a su percepción.” 3) “No se trata en definitiva de una herramienta que el Estado emplea para darse una política previsional, sino de otra muy diferente, ligada a un diseño demográfico estratégico, es decir, aquella política de estado en materia de población, fomento, desarrollo y promoción de determinadas zonas o regiones...” (cita a jurisprudencia y criterios de interpretación constitucional). 4) Sobre prescripción: “corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo... En el supuesto de no encontrarse acreditado el reclamo o de no haberse realizado la solicitud en sede administrativa, debe tomarse para el computo del término de prescripción, la fecha de presentación de la demanda (CONF. ART. 2 DE LA LEY 23.627...).” 5) Intereses: “a las sumas adeudadas deberán adicionarse intereses desde que cada suma fuere debida y hasta el momento de su efectivo pago, que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el resolutorio.

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