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MONTANIA MAXIMO ELVIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó un jubilado la inclusión de suplementos creados por el decreto 1307/12 en sus haberes de pasividad con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional–Ministerio de Seguridad–Prefectura Naval Argentina a abonar las diferencias, retroactivos e intereses, e incorporar los conceptos a la previsión presupuestaria.

Suplementos 1307/12 Remunerativo Bonificable Pasividad Prefectura naval Decreto 246/13 Retroactivos Prescripcion (art.2562 cc) Tasa pasiva bcra Costas cpccn art.68


¿Quién es el actor?

MONTANIA MAXIMO ELVIO.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina.
- Objeto de la demanda: Se reclama que los suplementos particulares creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios (suplementos “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio”) sean declarados con carácter remunerativo y bonificable e incorporados a los haberes de pasividad, con el pago de las diferencias retroactivas por los períodos no prescriptos, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a las demandadas a que, en el plazo de 90 días y a través del organismo liquidador correspondiente, abonen al actor las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por los decretos 1307/12 y sus modificatorios con carácter remunerativo y bonificable, respecto de los cuales no hubiese recaído pronunciamiento judicial previo, con los retroactivos e intereses generados; además se impusieron las costas a la demandada y se ordenó acreditar la incorporación a la previsión presupuestaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes): “Que el art. 2º del decreto 1307/12 crea para la Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, los suplementos particulares ‘de responsabilidad por cargo’, ‘por función intermedia’, ‘por cumplimiento de tareas específicas de seguridad’ y ‘por mayor exigencia del servicio’, que serán percibidos ‘…en el monto y según las condiciones e incompatibilidades que se detallan en las Planillas Anexas…’.” “Que el art. 9 de la ley 12.992 aplicable al personal de Prefectura Naval … establece que cualquiera sea la situación que se tuviera al momento del pase a retiro, la prestación de pasividad se calculará sobre el 100% de la suma del haber mensual y suplementos generales a que se tuviera derecho en esa fecha. Asimismo, se percibirá en idéntico porcentaje (100%) cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado en actividad.” “De la prueba informativa … surge que la totalidad del personal en actividad percibe uno u otro de los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios. No caben dudas, a mi criterio, de la generalidad con que han sido otorgadas las referidas asignaciones, pese al carácter particular que pretende asignárseles.” Cita jurisprudencial de la Corte: “...por extensas que se juzguen las atribuciones conferidas por la ley 19.101 al Poder Ejecutivo para determinar la composición del haber mensual y el monto de los suplementos que lo complementan, ellas no le alcanzan para transformar la remuneración principal en accesoria ni las remuneraciones accesorias en lo principal, mediante el simple arbitrio de designar a una parte sustancial de la retribución que regularmente percibe la generalidad del personal ... como ajena al haber o ‘sueldo’ de éste” (FRANCO RUBÉN OSCAR Y OTROS C/ESTADO NACIONAL … S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, CSJN, 19/08/1999). Referencia a jurisprudencia de cámaras sobre decretos análogos: sentencias que reconocieron carácter remunerativo y bonificable de suplementos creados por decreto 1305/12 (Sala I y Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social y la CSJN en SOSA, CARLA ELIZABETH Y OTROS, 21/5/2019). Sobre prescripción: “con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada resulta procedente la aplicación del art.2562 del Código Civil, por lo que corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere.” Sobre intereses: se aplicarán “conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91 ... ) hasta el momento de su efectivo pago.”
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por la magistrada firmante.

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