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CERCAS MARIA CRISTINA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora demandó a ANSeS por la inaplicabilidad de los topes legales sobre la acumulación de jubilación y pensión. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inaplicables los arts. 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 para su caso y ordenó el pago íntegro de los haberes desde el 05-02-2024 con restitución de sumas descontadas e intereses.

Cercas maria cristina Anses Inconstitucionalidad Tope acumulacion Art. 79 ley 18.037 Art. 9 ley 24.463 Pension Jubilacion Restitucion de haberes Seguridad social.


¿Quién es el actor?

CERCAS MARIA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugna la aplicación de los topes de acumulación previstos en el art. 79 de la ley 18.037 y en el art. 9 de la ley 24.463, solicitando el pago íntegro simultáneo del beneficio jubilatorio y de la pensión derivada por fallecimiento de su cónyuge, y la restitución de sumas descontadas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró inaplicable en el caso el art. 79 de la ley 18.037 y el art. 9 de la ley 24.463 respecto de los beneficios de la actora; se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que abone las prestaciones sin limitación desde el 05-02-2024 y restituya las sumas descontadas con más los intereses generados, dentro de los treinta días. Se impusieron las costas a la parte demandada y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Teniendo en cuenta dicha circunstancia, la aplicación de lo dispuesto por el art. 79 de la ley 18.037 y por ende, del art. 9 de la ley 24.463, vulnera el derecho de propiedad y la integralidad de los haberes previsionales de la parte actora, pues debe reconocerse el derecho al goce de una jubilación que represente el porcentaje legal que le correspondería." 2) "En este caso, la aplicación del tope previsto en el art. 9 la ley 24.463 produciría un menoscabo patrimonial, traduciéndose en un desequilibrio de la razonable proporción que debería existir entre las situaciones de pasividad y la que resultaría de haber continuado la causante en el desempeño de sus funciones. De esta manera, provocaría la pérdida de la naturaleza sustitutiva que deben conservar las prestaciones de pasividad, y por ende el desconocimiento de la realidad económica, afectando el nivel de vida del beneficiario y ocasionando así una violación al derecho constitucional de propiedad consagrado en el art. 17 de nuestra Carta Magna." 3) "Por todo lo expuesto, corresponde ordenar a la demandada que fije el monto del haber de jubilación y pensión sin aplicación de tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, desde la fecha de adquisición del beneficio de pensión, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión es del Juzgado en la persona de la Jueza Subrogante firmante.

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