ROJAS AURORA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora demandó a la ANSeS solicitando la movilidad de su renta vitalicia previsional pactada en dólares. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó reajustar el beneficio conforme pautas jurisprudenciales y legales aplicables y condenó a ANSeS al pago de las diferencias desde el 20-03-2021 con intereses, admitiendo parcialmente la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
ROJAS AURORA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Se reclama la movilidad y reajuste de una renta vitalicia previsional (pensión directa bajo ley 24.241, renta vitalicia pactada en dólares), con aplicación de los criterios de movilidad reconocidos en los fallos "Deprati" y "Badaro", y pago de las diferencias correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó reajustar el beneficio de la actora conforme a las pautas establecidas en la sentencia; se admitió la excepción de prescripción en cuanto a créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se condenó a ANSeS a pagar las diferencias devengadas desde el 20-03-2021 con intereses dentro de los treinta (30) días; se impusieron las costas conforme al criterio de la CSJN en el expediente citado; se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"…la ley 24.241 consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia al definirla como una modalidad de acceder y percibir la jubilación ordinaria o el retiro definitivo por invalidez (arts. 46, 100 y 101), lo cual implica, necesariamente, que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados…' (considerando 8º) y que corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales."
"Que con el dictado de la ley 26.425 se dispuso la '…unificación el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)...' (art. 1º). Y si bien el art. 5º ... los beneficios del régimen de capitalización ... continuarán abonándose a través de la correspondiente compañía de seguros de retiro, el art. 2º reza que 'El Estado nacional garantiza a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios...'"
"Por lo tanto, corresponde reconocer el derecho de la demandante a la movilidad de su beneficio previsional por parte de la demandada."
"Así, atendiendo a la fecha de adquisición, hasta el 31.12.2006 a la renta inicial en dólares -convertida a pesos
- deberán aplicarse las pautas establecidas en la causa 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios'... en el período posterior rige lo dispuesto por el art. 45 de la ley 26.198, debiendo adicionarse ... los decretos 1346/07 y 279/08 y a partir de marzo de 2009 deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609..."
Sobre prescripción e intereses: "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037) ..." y "A las sumas resultantes deberán adicionarse intereses, que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva.
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