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RIVERO JULIO CESAR c/ ANSES s/PENSIONES

El actor demandó a ANSeS solicitando pensión por fallecimiento de su conviviente. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, admitió la excepción de prescripción y ordenó a ANSeS otorgar la pensión con fecha inicial de pago 27-09-2021, más intereses, declaró inaplicable el plazo del art.22 ley 24.463 y condenó en costas a la demandada.

Pension Convivencia Anses Prescripcion Fecha inicial de pago 27-09-2021 Prueba testimonial Sana critica Ley 23.570 Ley 24.241 Seguridad social


¿Quién es el actor?

RIVERO JULIO CESAR.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de pensión derivada del fallecimiento de la Sra. FERNANDEZ BLANCA ANTONIA por convivencia en aparente matrimonio, con reclamo de montos retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra ANSeS; se admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se tuvo por acreditada la convivencia entre RIVERO y FERNANDEZ; se ordenó a ANSeS que, dentro de 30 días, otorgue la pensión reclamado con fecha inicial de pago 27-09-2021 y con los intereses señalados; se declaró inaplicable el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (modif. por ley 26.153); se impusieron las costas a la parte demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que analizada la prueba documental acompañada en autos surge, el nacimiento de RIVERO JOSE RAMON, hijo de la Sra. FERNANDEZ y el Sr. RIVERO... Asimismo, boletas de ARBA, EDENOR a nombre del Sr. RIVERO con domicilio en la calle TRINIDAD 5268
- JOSE C. PAZ
- Pcia. de Buenos Aires, cuyas fechas de vencimiento datan desde el año 2018, al año 2022... Por otro lado, se observa del RESUMEN DE DATOS REGISTRADOS en ANSES al 27/09/2022, que el domicilio tanto del Sr. RIVERO JULIO CESAR con la Sra. FERNANDEZ BLANCA ANTONIA, son coincidentes a la fecha del deceso de la causante... entiendo que corresponde dejar sin efecto la resolución que denegó EL BENEFICIO PREVISIONAL... porque se basa en una consideración genérica y prescinde de los medios de prueba de los que pretendió valerse, pues ello importa limitar el derecho de defensa... considero que las declaraciones testimoniales y las pruebas referidas adquieren suma importancia por su contundencia y coincidencia, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, en virtud de lo dispuesto en el art. 456 del CPCCN." "En este sentido y por todo lo expuesto, atento al carácter asistencial del beneficio reclamado, y de conformidad con la regla hermenéutica que establece que en caso de duda ha de resolverse en materia previsional en favor del accionante... corresponde tener por acreditada la convivencia en aparente matrimonio por el tiempo exigido... y, conceder a la actora el beneficio de pensión directa solicitado, fijando como fecha inicial de pago el 27-09-2021, por aplicación del art. 82 2º párrafo de la ley 18.037."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión adoptada es la contenida en la parte resolutiva final.

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