CALABRESE ALCIRA ANGELICA c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó a la Caja de Retiros de la Policía Federal para que se incorporen a su haber de retiro los suplementos previstos por el Decreto 380/17 con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja a liquidar y abonar en 90 días las diferencias por la inclusión de dichos suplementos en el haber de retiro, con intereses y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CALABRESE ALCIRA ANGELICA.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
- Objeto de la demanda: Que se declare la naturaleza remunerativa y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 380/17 (y modificatorios) que percibe el personal en actividad, y que se incorporen esos suplementos al haber de retiro de la actora, con pago de las diferencias retroactivas e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la demandada a, en el plazo de 90 días, liquidar y abonar a la actora las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por el Decreto 380/17 y sus modificatorios con carácter remunerativo y bonificable, incorporándolas al haber de retiro (Código 001), reliquidando proporcionalmente los rubros que integran el haber de pasividad, abonando las sumas adeudadas desde cada suma es debida con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; deberá además acreditar su incorporación a la previsión presupuestaria. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El art. 4 del Decreto N° 380/17 mencionado, creó el suplemento particular por 'Alta Dedicación Operativa', de carácter no remunerativo y no bonificable... El art. 6 de la norma en cuestión, se incorporó... el suplemento denominado como 'Función Policial Operativa', de carácter remunerativo y no bonificable... Finalmente, dispone que dicho suplemento consiste en montos fijos y por grados."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho, respecto del carácter bonificable de un suplemento, que ello '...no puede ser deducido del mero hecho de que el importe pertinente se hubiera otorgado a la generalidad del personal, sino que necesariamente debe surgir de una expresa manifestación legislativa o ser la resultante de la aplicación de normas o principios preeminentes, de los que se infiera una prohibición general a la concesión en el concepto ‘no bonificable’'."
"A mayor abundamiento la respuesta no puede ser otra, en mi criterio, que prescindir de nomen juris con la que el poder administrador rotuló ambos ítems porque es la propia administración quien aportó el dato de que lo percibe la generalidad de los integrantes de la repartición, de donde de particular sólo tienen el nombre... En suma, el pleito en cuestión se resuelve con una interpretación sistémica del plexo legal aplicable..."
"Por lo expuesto, ... los suplementos estipulados en el Decreto 380/17, 463/17 y modificados por Resolución del Ministerio de Seguridad 1024/2018, deben ser considerados de carácter general, remunerativos y bonificables. Y por ello, corresponde hacer lugar a la pretension de la parte actora."
"Por tal razón se condena a la demandada a abonar las diferencias que surjan por aplicación de la normativa mencionada con arreglo a lo dispuesto precedentemente, con más sus intereses, que se calcularan conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... Asimismo, deberá acreditar su incorporación a la previsión presupuestaria..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la sentencia es de primer grado dictada por la Jueza Federal Subrogante Alicia Isabel Braghini.
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