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NUEVO PAIS s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO

Petición de cambio de denominación partidaria de Nuevo País a MOVIMIENTO PRODUCTIVO. El Juzgado hizo lugar al pedido y aprobó la nueva denominación, ordenando las publicaciones, la comunicación a la Cámara Nacional Electoral y la presentación de la documentación y libros partidarios en el plazo legal.

Cambio de denominacion Partido politico Movimiento productivo Ley 23.298 Sigap Secretaria electoral Publicacion boletin oficial Libros partidarios Camara nacional electoral Reconocimiento partidario


¿Quién es el actor?

Partido "Nuevo País", representado por la Sra. Graciela Mónica Bustos (apoderada).

¿A quién se demanda?

No existe demandado particular; trámite ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata 1
- Secretaría Electoral.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y aprobación judicial del cambio de denominación partidaria de "Nuevo País" por "MOVIMIENTO PRODUCTIVO".

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido y se aprobó el cambio de nombre por "MOVIMIENTO PRODUCTIVO", con las obligaciones accesorias de acompañar Bases de Acción Política, Declaración de Principios, nuevo texto de la Carta Orgánica, presentar en 10 días los libros del artículo 37 de la ley 23.298, comunicar a la Cámara Nacional Electoral, publicar por un día en el Boletín Oficial y recaratular los autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Que a fs. 3006 se presenta la señora Graciela Mónica Bustos en el carácter de apoderada del Partido “Nuevo País”, comunicando que la agrupación que representa ha decidido la modificación del nombre partidario y acompaña copia del Acta -Folios 62/64
- de la reunión realizada por la Convención partidaria que obra adjunta en las fs. 3004/3005, que aprobó el nombre “MOVIMIENTO PRODUCTIVO”, como nueva denominación partidaria, solicitando su reconocimiento y aprobación." "Que, efectuada la consulta pertinente en el Sistema Informático de Gestión de Agrupaciones Políticas -SIGAP
- operativo en el Sistema de Gestión Electoral -SGE
- -fs. 3010/3011
- se advirtió que no existe en distrito alguno agrupación política con idéntica denominación, poniendo en conocimiento a la agrupación de autos de ello." "VI.
- Que a fs. 3021 se ordenó correr traslado a la señora Fiscal Federal, quien a fs. 3022, dictaminó que en virtud de no haber existido ningún tipo de impugnación al cambio del nombre solicitado, y habiéndose dado cumplimiento a las exigencias legales, consideró que correspondía hacer lugar al pedido de cambio de denominación efectuado." "Por consiguiente y toda vez que el cambio de denominación ha sido decidido por los organismos partidarios competentes en la materia, según las disposiciones de la Carta Orgánica, y que el nuevo nombre adoptado “MOVIMIENTO PRODUCTIVO” no ha sido objeto de impugnaciones por otras agrupaciones políticas reconocidas o en trámite de reconocimiento en este distrito o en otros, corresponde hacer lugar a lo solicitado."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el expediente.

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