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MARQUEZ MATA, GABRIELA BEATRIZ s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía de Gabriela Beatriz Marquez Mata; el Juzgado declaró su nacionalidad argentina y ordenó expedir la carta de ciudadanía condicionada al juramento de fidelidad y al cumplimiento de la obligación de enrolarse en doce meses. El tribunal advirtió sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y la eventual cancelación por fraude u ocultamiento conforme al art. 15 del decreto 3213/84.

Nacionalidad Carta de ciudadania Naturalizacion Enrolamiento Ley 24.755 Decreto 3213/84 Perdida de nacionalidad Ministerio de relaciones exteriores Direccion nacional de migraciones Juzgado civil y comercial federal


¿Quién es el actor?

Gabriela Beatriz Marquez Mata (peticionante).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (actuación judicial en trámite de solicitud de carta de ciudadanía; oficios a organismos: Cámara Nacional Electoral, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Migraciones).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (concesión de la nacionalidad por incorporación).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a Gabriela Beatriz Marquez Mata (nacida el 8 de enero de 1985 en Caroní, Bolívar, República de Venezuela). Se ordenó expedir la carta de ciudadanía, condicionada a que la interesada jure fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; se le notificó la obligación de enrolarse dentro de los doce meses según la ley 24.755; se la advirtió sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y sobre la cancelación de la ciudadanía por fraude u ocultamiento conforme al art. 15 del decreto 3213/84. Asimismo, se ofició a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; debe registrarse, notificarse e incorporarse al archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Gabriela Beatriz MARQUEZ MATA, nacida en Caroní, Bolívar, República de Venezuela, el día 8 de enero de 1985, y que es hija de Gabriel Bautista MARQUEZ y de Delfina Gregoria MATA BARRETO, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el expediente.

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