B., M. M. c/ GALENO s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud por prestaciones reclamadas; el Juzgado Federal declaró concluida la acción por fallecimiento de la amparista y extinguió el proceso, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por 10 UMAs ($1.020.760) a la letrada patrocinante.
¿Quién es el actor?
B., M. M. (la amparista / parte actora)
¿A quién se demanda?
GALENO (prestador / demandada)
- Objeto de la demanda: acción de amparo de salud para obtener determinadas prestaciones médicas (cautelares y petición principal de cobertura).
¿Qué se resolvió?
El Juzgado declaró concluida la cuestión materia del amparo y por lo tanto extinguió el proceso; impuso las costas del trámite a la demandada; reguló honorarios para la letrada patrocinante de la actora, Dra. Karina Elizabeth Aimar, en 10 UMAs equivalentes a $1.020.760; dejó constancia de que no se regulan honorarios al Dr. Jorge Manuel Prado por no haber suscripto ni ratificado actuaciones; ordenó a la demandada acreditar el cumplimiento de las Resoluciones 409/16 y/o 1781/22 de la Superintendencia de Servicios de Salud en cinco días de firme o consentida la presente y dispuso que los profesionales informen cuenta bancaria para eventual depósito de sus créditos. Regístrese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"I). Atento lo manifestado y la documental acompañada por la letrada de la parte actora el 08.07.2025, teniendo en cuenta que la denuncia del fallecimiento de la amparista torna abstracta la acción de amparo aquí deducida, y toda vez que dicha circunstancia impide el dictado de una sentencia de condena, como asimismo continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde tener por concluida la presente acción de amparo."
"II). En lo que se refiere a las costas, éstas se imponen a la demandada en razón que la actora se vio obligada a promover la acción, conforme surge de la intimación realizada en forma extrajudicial (conf. Correo electrónico remitido al escrito inicial), mediando además una intimación dispuesta por el Juzgado con carácter previo al análisis de la medida cautelar (conf. providencia de fecha 22.04.2020) y resultando necesario el dictado de una medida cautelar para que la demandada diera cumplimiento con la prestación requerida en el escrito inicial (conf. Resolución del 07.05.2020)."
"Resulta claro que, ante la demora y/o reticencia incurrida por el accionado en el cumplimiento de sus obligaciones, y frente al riesgo que ello implicaba para la salud la actora se vio obligada a promover la presente acción ... corresponde imponer las costas del proceso a la demandada."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión es unipersonal por la Sra. Jueza Federal Silvina Andrea Bracamonte conforme consta en la firma.
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