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CAPURRO, FLORENCIA SOLEDAD c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Reclamó la actora el reembolso del pasaje y daños morales por la cancelación de un vuelo internacional y la falta de respuesta de la aerolínea. El Juzgado admitió parcialmente la demanda y condenó a Aerolíneas Argentinas S.A. a pagar $195.738,44 (reintegro $95.738,44 y daño moral $100.000), con intereses y costas, rechazando otras pretensiones (diferencia de pasaje, seguro y daño punitivo).

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¿Quién es el actor?

Sra. Florencia Soledad Capurro.

¿A quién se demanda?

Aerolíneas Argentinas S.A.
- Objeto de la demanda: Reintegro de sumas abonadas por pasajes aéreos ($95.738,44 reclamados por pasajes originalmente pagados: $94.371,12 más $1.367,32), indemnización por daño moral ($100.000), diferencia pagada por nuevo pasaje ($48.617,56), daño material y punitivo, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la demanda y se condenó a Aerolíneas Argentinas S.A. a pagar a la actora la suma de $195.738,44 (comprensiva de $95.738,44 por reembolso de tickets y $100.000 por daño moral), con más los intereses y costas del juicio; fueron rechazados los demás rubros (diferencia de nuevo pasaje, seguro, gastos de reclamación y daño punitivo). Se regularon honorarios profesionales y periciales conforme al considerando noveno.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "la cuestión a dilucidar se ciñe a determinar si la cancelación unilateral del contrato de transporte aéreo por parte de la demandada la hace incurrir en responsabilidad civil y, en su caso, si la accionada debe responder o no por las consecuencias dañosas que tal incumplimiento le habría generado." "no puedo soslayar que hasta el día de la fecha, la suma oportunamente abonada por la actora a la empresa aeronáutica en concepto de pasajes aéreos no fue reembolsada. Es decir, no se acreditó por ningún tipo de medio probatorio que aquella haya realizado el reembolso de lo pagado en concepto del pasaje en cuestión, más reconoce que la actora tenía tal derecho." "el meollo de la cuestión finca en la falta de reembolso; como el mismo, jurídicamente justificado, no ocurrió, ahora la demandada debe asumir las consecuencias de sus actos." Sobre el daño moral y su cuantificación: "En las condiciones señaladas, y haciendo uso de las atribuciones establecidas por el art. 165 del C.P.C.C.N., considero adecuado fijar el monto por este concepto en la suma de cien mil pesos ($100.000.-)." Respecto del daño punitivo y su improcedencia por convenio internacional: "En ninguna de dichas acciones se otorgará una indemnización punitiva, ejemplar o de cualquier naturaleza que no sea compensatoria..." y "la pretensión de la parte accionante es contraria al derecho aplicable y, por ende, debe ser rechazada sin más trámite."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; resolución unipersonal del Juez interviniente.

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