MARTINEZ CARDOZO, RODRIGO IVAN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por Rodrigo Iván Martínez Cardozo. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°2 hizo lugar a la petición y declaró ciudadano argentino al solicitante, ordenando expedir la carta de ciudadanía y oficinar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección Nacional de Migraciones.
Actor: Rodrigo Iván Martínez Cardozo. Demandado: (no hay parte demandada tradicional; trámite de solicitud dirigido al Juzgado y con intervención del Ministerio Fiscal). Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía).
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadano argentino a Rodrigo Iván Martínez Cardozo (nacido el 17/02/2005 en Coronel Bogado, Paraguay), con obligación de prestar juramento comprometiendo fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; se advierte obligación de enrolarse en 12 meses y posible pérdida de la nacionalidad anterior y cancelación en caso de fraude u ocultamiento (art. 15 del decreto 3213/84).
Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
- "Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Rodrigo Ivan MARTINEZ CARDOZO, nacido en Coronel Bogado, República del Paraguay, el día 17 de febrero de 2005, y que es hijo de Anibal MARTINEZ IBAÑEZ y de Fatima Marlene CARDOZO MACIEL, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
- "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior..."
Disidencias relevantes: No consta voto disidente; la decisión es del Juez de 1ra instancia.
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