USCAMAYTA CHURANI, ROSALIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La solicitante peticionó la expedición de carta de ciudadanía argentina por cumplimiento de requisitos. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°2 declaró a Rosalia Uscamayta Churani ciudadana argentina y ordenó expedir la carta de ciudadanía, condicionando la entrega al juramento de fidelidad y advirtiendo obligaciones y efectos legales (inscripción en el registro militar, posible pérdida de nacionalidad anterior y riesgo de cancelación por fraude).
¿Quién es el actor?
Rosalia Uscamayta Churani (peticionante de carta de ciudadanía).
¿A quién se demanda?
No hay demandado sujeto privado; trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal (actuaciones dirigidas además a organismos: Cámara Nacional Electoral, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dirección Nacional de Migraciones).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina).
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadana argentina a Rosalia USCAMAYTA CHURANI, nacida el 27 de noviembre de 1965 en Manco Kapac, La Paz, República de Bolivia; se ordenó la expedición del título respectivo siempre que preste juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; se la instruyó sobre la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y se comunicaron las advertencias sobre posible pérdida de la nacionalidad anterior y la cancelación por fraude u ocultamiento (art. 15 del decreto 3213/84). Asimismo, se ofició a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones, y se ordenó registrar y notificar a la interesada y al Procurador Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Rosalia USCAMAYTA CHURANI, nacida en Manco Kapac, La Paz, República de Bolivia, el día 27 de noviembre de 1965, y que es hija de Fidel USCAMAYTA YUJRA y de Antonia CHURANI FLORES, a quién se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755. Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención. Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es de primera instancia dictada por el juez Marcelo Bruno Dos Santos con fecha de firma 13/08/2026.
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