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HERNANDEZ SARMIENTO, GUILLERMO CECILIO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía de Guillermo C. Hernández Sarmiento aceptada; el juez declaró al peticionante ciudadano argentino y ordenó la expedición de la carta de ciudadanía, con las advertencias sobre enrolamiento, posible pérdida de la nacionalidad anterior y consecuencias por fraude u ocultamiento de datos.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Enrolamiento Juramento Perdida de nacionalidad Decreto 3213/84 Ley 24.755 Ministerio fiscal Direccion nacional de migraciones


¿Quién es el actor?

Guillermo Cecilio Hernández Sarmiento (peticionante).

¿A quién se demanda?

No figura un demandado concreto; trámite de solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 2.
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina).

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadano argentino a Guillermo Cecilio Hernández Sarmiento y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, con las condiciones y advertencias señaladas (juramento de fidelidad, obligación de enrolarse dentro de los doce meses, notificación a autoridades y posibilidad de pérdida de nacionalidad previa o cancelación por fraude).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Guillermo Cecilio HERNÁNDEZ SARMIENTO, nacido en Libertador, Distrito Federal, República de Venezuela, el día 27 de mayo de 1949, y que es hijo de Elías HERNÁNDEZ y de Petra SARMIENTO, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- No hay votos en disidencia consignados en el dispositivo; la decisión es del Juez de Primera Instancia que firma la resolución.

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