VILLALOBOS PEREZ, JENNELY ISABEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: se declaró ciudadana argentina a Jennely Isabel Villalobos Pérez. El Juzgado declaró que están acreditadas las condiciones constitucionales y legales y ordenó expedir la carta de ciudadanía condicionada al juramento de fidelidad y al cumplimiento del deber de enrolamiento.
¿Quién es el actor?
Jennely Isabel Villalobos Pérez (peticionante).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (trámite de incorporación a la ciudadanía argentina).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a Jennely Isabel Villalobos Pérez, nacida el 17 de marzo de 1990 en Maracaibo, Venezuela; se ordenó la expedición del título respectivo condicionado al juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes, se la informó sobre la obligación de enrolarse en 12 meses conforme a la ley 24.755, sobre la posibilidad de pérdida de la nacionalidad anterior y sobre la cancelación de la ciudadanía en caso de fraude u ocultamiento (art. 15 del decreto 3213/84). Se diligenciará oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Jennely Isabel VILLALOBOS PEREZ, nacida en Maracaibo, Zulia, República de Venezuela, el día 17 de marzo de 1990, y que es hija de Francisco Jose VILLALOBOS y de Alis Isabel PEREZ ROSALES, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto remitido.
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