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BOLIVAR GIL, KAREN ANDREINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía: se declaró ciudadana argentina a Karen Andreina Bolívar Gil. El Juzgado Federal concedió la nacionalidad y ordenó expedir la carta de ciudadanía, advirtiendo la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y la posible pérdida de la nacionalidad anterior según el principio de unicidad.

Nacionalidad Carta de ciudadania Naturalizacion Enrolamiento Ley 24.755 Perdida de nacionalidad Decreto 3213/84 Direccion nacional de migraciones Jurisdiccion federal Declaracion de ciudadania


¿Quién es el actor?

Karen Andreina Bolívar Gil (peticionante).

¿A quién se demanda?

Estado nacional / Dirección Nacional de Migraciones y demás organismos competentes (ofíciese).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación de extranjera a la ciudadanía argentina).

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadana argentina a Karen Andreina Bolívar Gil (nacida el 17/07/1992), disponiéndose la expedición del título respectivo siempre que preste juramento de fidelidad a la República, con la obligación de enrolarse dentro de los doce meses bajo apercibimiento de la ley 24.755; además se ordenó oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones, registrarse, notificar a la interesada y al Procurador Fiscal y archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Karen Andreina BOLÍVAR GIL, nacida en Vargas, Distrito Federal, República de Venezuela, el día 17 de julio de 1992, y que es hija de Jesús Roberto BOLÍVAR MARCANO y de Karla Luisa GIL DE BOLÍVAR, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." No consta voto en disidencia; la decisión fue dictada por el Juzgado Civil y Comercial Federal 2 y firmada por el Dr. Marcelo Bruno Dos Santos.

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