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VIDELA, MAURICIO FEDERICO c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH (EX 54287521/23 - RESOL 25/26) s/DERECHOS HUMANOS - LEY 25914 - ART 6

Reclamó indemnización prevista por la Ley 25.914 por haber permanecido junto a su madre bajo un régimen de libertad vigilada durante la represión. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala V— hizo lugar al recurso, revocó la resolución administrativa y ordenó el pago del beneficio por el período 6/5/1976–12/7/1979, con costas en el orden causado.

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¿Quién es el actor?

Mauricio Federico Videla.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Objeto de la demanda: Solicitud de percepción del beneficio indemnizatorio previsto en la Ley Nº 25.914 por haber permanecido el recurrente en el hogar familiar durante la privación de libertad de su madre bajo un régimen de “libertad vigilada”, con afectación de sus derechos como niño.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso interpuesto contra la Resolución N° RESOL-2026-25-APN-MJ del 02/02/2026, se revocó dicha resolución y se ordenó que se abone al recurrente el beneficio solicitado, en los términos del art. 4º de la Ley Nº 25.914, por el período comprendido entre el 6/05/1976 y la fecha de su partida al exilio (12/07/1979). Se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que a través de la Resolución N° RESOL-2026-25-APN-MJ del 02/02/2026, el Ministro de Justicia denegó a Mauricio Federico Videla el beneficio previsto por la Ley Nº 25.914, solicitado en virtud de la afectación de su libertad que dice haber padecido durante el tiempo en que su madre se encontraba sujeta a un régimen de libertad vigilada (conf. p. 2152/53 de las actuaciones administrativas agregadas a fs. 29/2392).... Tras ponderar los elementos de prueba acompañados por el reclamante concluyó que esos recaudos no se habían cumplido. Señaló en este punto que según la documentación acompañada el reclamante no había acreditado '[...] haber permanecido detenido ni haber sufrido una privación efectiva de su libertad ambulatoria con carácter de permanencia, en un establecimiento carcelario y/o de cautiverio, en relación directa con la detención de alguno de sus progenitores, en los términos estrictos exigidos por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 25.914'." "Que, con arreglo a lo expuesto en el precedente citado, la lectura sistemática de la norma invocada por el recurrente para reclamar el beneficio, interpretada en el contexto del conjunto de leyes reparatorias permiten afirmar que el Estado argentino buscó reparar -del modo más integral posible
- las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el último gobierno de facto. Por lo tanto, a la luz de la constatación de que la libertad vigilada de la madre del recurrente implicó una vulneración de su libertad equiparable a la detención, corresponde admitir el recurso en trato y reconocer el derecho del recurrente a la indemnización pretendida, con costas en el orden causado, dadas las particularidades de la cuestión en debate."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; la resolución final fue acordada por la Sala (se deja constancia de vacancia de la Vocalía n°15).

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