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VIDELA, MARCELO RAFAEL c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH (EX 117740250/22 - RESOL 14/26) s/DERECHOS HUMANOS - LEY 25914 - ART 6

Reclamó la indemnización prevista por la Ley 25.914 por haber permanecido junto a su madre sometida a régimen de libertad vigilada. La Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala V hizo lugar al recurso, revocó la resolución ministerial y ordenó el pago del beneficio por el período 6/5/1976 a 12/7/1979, atendiendo a que la libertad vigilada implicó una vulneración equiparable a la detención.

Ley 25.914 Indemnizacion Libertad vigilada Detencion equiparada Reparaciones por violaciones a derechos humanos Exilio Ministerio de justicia Recurso de apelacion Costas en el orden causado Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Videla, Marcelo Rafael (recurrente).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (EN-M Justicia y DDHH / Ministro de Justicia de la Nación).
- Objeto de la demanda: Solicitud del beneficio reparador previsto en la Ley Nº 25.914 (art. 4º) por la afectación de la libertad sufrida durante la permanencia junto a su madre sometida a régimen de libertad vigilada; se pidió el pago de la indemnización por el período comprendido entre el 6/5/1976 y la partida al exilio el 12/7/1979.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso interpuesto, revocó la Resolución N° RESOL-2026-14-APN-MJ del 02/02/2026 del Ministro de Justicia de la Nación y dispuso que se abone al recurrente el beneficio solicitado en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.914 por el período indicado; las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "V.
- Que en aquella causa este tribunal evaluó la procedencia de un reclamo del hermano del aquí recurrente, basado en los mismos elementos en que se apoya la solicitud cuya denegatoria dio lugar a estas actuaciones. Los hechos de autos sólo difieren de los de aquel caso en cuanto a que Marcelo Rafael Videla permaneció –según parece desprenderse de los elementos incorporados a las dos causas
- en el hogar familiar al tiempo de la primera detención de sus padres (a diferencia de su hermano Mariano que estaba en el vientre materno al momento de aquel secuestro y fue dado a luz en una clínica a la que su madre fue conducida por los captores). Por ello, cabe reconocer el derecho a la indemnización del aquí recurrente, teniendo en cuenta su situación de detención en relación con su madre, durante el período comprendido entre el día 6 de mayo de 1976, fecha en la cual Aurora Saldaña, madre del recurrente, habría retornado al hogar familiar tras su primer secuestro bajo un régimen de libertad vigilada -según su propia declaración y denuncia [v. p. 183 del archivo que contiene las actuaciones administrative]
- y el día en que el grupo familiar partió al exilio (12/07/1979)." "VI.
- Que, con arreglo a lo expuesto en el precedente citado, la lectura sistemática de la norma invocada por el recurrente para reclamar el beneficio, interpretada en el contexto del conjunto de leyes reparatorias permiten afirmar que el Estado argentino buscó reparar -del modo más integral posible
- las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el último gobierno de facto. Por lo tanto, a la luz de la constatación de que la libertad vigilada de la madre del recurrente implicó una vulneración de su libertad equiparable a la detención, corresponde admitir el recurso en trato y reconocer el derecho del recurrente a la indemnización pretendida, con costas en el orden causado, dadas las particularidades de la cuestión en debate."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva ni en el cuerpo del fallo.

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