AFIANZADORA LATINOAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SA (TF 39208-A -ACUM-) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra la resolución aduanera que condenó por la infracción del art. 970 del Código Aduanero por vencimiento de plazo de admisión temporal. La Cámara rechazó el recurso del Fisco y confirmó la resolución apelada con costas, y además redujo y reguló honorarios conforme a la Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
AFIANZADORA LATINOAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SA y la firma importadora (coactoras).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la resolución AD LAPL nº 171/2018 que condenó a la firma importadora y a la compañía aseguradora al pago de tributos, percepciones e intereses, y aplicó multa por la presunta comisión de la infracción del artículo 970 del Código Aduanero por supuesta expiración del plazo de admisión temporal (DIT Nº 08 033 IT11 001483 X).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso del Fisco Nacional y se confirmó la decisión apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas; se rechazó el recurso del Dr. Hernán Cancellieri, se hizo lugar al recurso interpuesto por el Fisco contra la regulación inicial de honorarios y se fijaron y regularon los honorarios conforme al considerando V (determinando reducciones y la regulación en 1,2 UMA = $122.491,20 ante esta Alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"El artículo 1163 del Código Aduanero establece como regla general que la parte vencida en juicio deberá pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria. Sin embargo, esa norma también prevé la posibilidad de que la Sala interviniente exima -total o parcialmente
- de aquella responsabilidad al litigante vencido, siempre que encuentre mérito para ello y que, a su vez, lo exprese en su pronunciamiento."
"En tales condiciones, corresponde señalar que en autos no se advierten circunstancias excepcionales que justifiquen apartarse de lo resuelto en cuanto fueron fijadas las costas a cargo del Fisco. Ello, dado que no se halla controvertido que el plazo de admisión temporal de la mercadería amparada por la DIT n° 08 033 IT11 001483 X aún no había vencido al momento en que se instruyó el sumario y se dictó la resolución aduanera apelada."
"Por lo tanto, aquél pudo haber obtenido el resultado que ahora pretende por la vía específica del artículo 70 del CPCCN, pero en una etapa anterior del proceso. Por todo lo expuesto y no advirtiéndose razones que justifiquen la eximición del pago de las costas, corresponde rechazar el recurso interpuesto por el Fisco Nacional y confirmar la decisión apelada en cuanto fue materia de agravios."
Cita doctrinal/precedente incluida en el fallo: " [e]n materia de infracciones, donde el estándar de certeza requerido para condenar es elevado, dicha conducta procesal impide considerar que el Fisco haya litigado con razón valedera" (cfr. Sala IV, causa n° 1966/2026).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que aquí se resume es la que surge del bloque dispositivo final y corresponde a la mayoría.
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