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GEPAL SA (TF 37276-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo de organismo externo contra regulación de honorarios. La Cámara modificó la regulación y redujo los honorarios a favor de la parte demandada y del contador perito, disponiendo que los importes sean abonados por la parte actora y sin incluir el IVA.

Recurso directo Honorarios Direccion general impositiva Reduccion de emolumentos Iva Ley 21.839 Ley 27.743 Contador publico Camara contencioso administrativo federal Sala v


¿Quién es el actor?

GEPAL SA (TF 37276-I).

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo contra pronunciamiento que reguló honorarios a favor de la parte demandada y del contador público interviniente en actuaciones administrativas (expedientes indicados).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación de honorarios dispuesta en el pronunciamiento de fojas 1810/1811vta., reduciendo los montos establecidos a $2.814.588,41 para la dirección letrada y representación legal de la parte demandada (art. 6, 7, 9, 37 y 38 Ley 21.839 y normas concordantes), y a $1.148.811,59 para el Contador Público Juan Ignacio Estévez; ambos importes quedan a cargo de la parte actora. Asimismo, aclara que los importes no incluyen IVA, que deberá depositarse al momento del pago si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (conf. pronunciamiento obrante a fojas 1810/1811vta. de la causa en soporte papel) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado por la dirección letrada y representación legal de la parte demandada en las dos etapas procesales cumplidas en la instancia de grado, en el marco de las actuaciones administrativas Nros. 37.276-I, 37.277-I, 39.054-I, 39.055-I y 49.476-I, corresponde modificar los honorarios regulados a su favor en el punto 3° del aludido pronunciamiento y reducirlos a la suma de $ 2.814.588,41 (conf. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la Ley N° 21.839, modificada por la Ley N° 24.432, arts. 6, inc. b) y 9 de la Ley N° 27.743, y 38, inc. b), de la R.G. 5525/2024); los que se encuentran a cargo de la parte actora." "II.
- Que, por las mismas consideraciones y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en la instancia de grado por el Contador Público Juan Ignacio Estévez, corresponde reducir los honorarios regulados a su favor en el punto 4° de la resolución de fojas 1810/1811vta. a la suma de $1.148.811,59 (conf. arts. 6, 7, 37, 38 y ccdtes. de la Ley N° 21.839, modificada por la Ley N° 24.432, y art. 6, inc. b), de la Ley N° 27.743); los que se encuentran a cargo de la parte actora." "III.
- Que, finalmente, cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente al mentado tributo, en el momento del pago, en caso de corresponder."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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