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MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 21152041-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Molino Cañuelas SACIFIA reclamó la devolución de U$D 52.800 por presunta aplicación indebida de alícuotas de derechos de exportación; la Cámara rechazó el recurso directo y confirmó la resolución administrativa que negó la devolución, por entender que la liquidación respondió al Decreto 100/2012 vigente al tiempo del permiso de embarque. La Cámara consideró inoficioso pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Resolución 182/2008 porque el tributo se aplicó en función de norma posterior no impugnada.

Recurso directo Devolucion derechos de exportacion Resolucion 182/2008 Decreto 100/2012 Dga Afip Inoficiosidad procesal Costas Cpccn Aduana


¿Quién es el actor?

Molino Cañuelas SACIFIA (TF 21152041-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / AFIP.
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo impugnando la denegatoria de devolución de derechos de exportación por Permiso de Embarque Nro 12057EC01008880S, por un valor de U$D 52.800; planteo de invalidez de la Resolución Nº 182/2008 (MEP) y solicitud de repetición de lo abonado en exceso.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de la actora y se confirmó la resolución RESOL-2024-73-E-AFIP-ADSALO#SDGOAI dictada por el Administrador de la Aduana de San Lorenzo en las actuaciones SIGEA nro 17134-1775-2017/9; se impusieron las costas en esta Alzada a la accionante perdidosa (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): “...a la fecha en que se oficializó el Permiso de Embarque en debate -13/10/2012 (v. página 203)-, para la posición arancelaria 1512.11.10 se encontraba vigente el Decreto N.º 100/2012, sobre la base del cual los derechos de exportación se liquidaron a la alícuota allí establecida. Siendo ello así, entiendo que deviene inoficioso un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la Resolución Nº 182/2008, dado que el tributo no fue aplicado teniendo en cuenta esa norma, sino una posterior que no se encuentra cuestionada de forma específica por la contribuyente.” (dictamen del Sr. Fiscal General, 19/3/25). “En consecuencia, cabe rechazar el recurso en estudio y confirmar la resolución RESOL-2024-73-E-AFIP-ADSALO#SDGOAI, dictada por el Administrador de la Aduana de San Lorenzo, en las actuaciones administrativas SIGEA nro 17134-1775-2017/9.” (considerando V). “Que en atención a la forma en que se decide, deviene inoficioso el tratamiento de los restantes agravios, con costas en esta Alzada a la recurrente vencida, por aplicación del principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN).” (considerando VI).
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución final surge del acuerdo de la Sala.

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