WOLANSKI, NOEMI IRENE c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora solicitó que se declare inconstitucional el artículo 79, inciso c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias y la restitución de retenciones practicadas a sus haberes. La Cámara Federal – Sala V rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, aplicando el precedente García, María Isabel y ordenando la imposición de costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Noemí Irene Wolanski (actora).
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (EN
- ARCA).
Objeto: Se pidió declarar la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628) en lo que grava jubilaciones; se solicitó que la demandada se abstenga de retener impuesto a las ganancias y que restituya las sumas retenidas, con aplicación del plazo quinquenal de prescripción y sus intereses.
Decisión: Rechazar el recurso de apelación de la parte demandada y confirmar la sentencia apelada; imponer las costas de la Alzada a la demandada (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que a través de la sentencia de fojas 170 el juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción entablada en autos por la actora contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Además, ordenó a la demandada que se abstuviera de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias y que reintegre los montos descontados con aplicación del plazo quinquenal de prescripción establecido en el artículo 56 de la Ley N° 11.683, con más los intereses que indicó para cada período adeudado. Impuso las costas a cargo de la demandada."
"Que, al respecto, de las constancias de la causa surge que la Sra. Noemí Irene Wolanski tiene actualmente 69 años de edad y que, en consecuencia, se encuentra alcanzada por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Asimismo, de acuerdo a los recibos acompañados a esta causa resulta que se le descontaba de sus haberes el impuesto a las ganancias (ver fojas 32/38 de las presentes actuaciones). En consecuencia, teniendo en cuenta las condiciones personales del requirente resulta justificada la aplicación al caso del criterio de la Corte Suprema en el ya mencionado precedente de Fallos 342:411 (“García, María Isabel”). Por ello, corresponde desestimar el agravio de la demandada en cuanto este punto y confirmar la sentencia apelada."
"Que en cuanto al alcance temporal del reintegro, esta Sala ha dicho que al tratarse de un crédito de naturaleza tributaria resulta aplicable lo establecido en la Ley N° 11.683 en lo que al plazo de prescripción refiere... el artículo 56 dispone que: 'Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'. Por ello, corresponde desestimar el agravio de la demandada y confirmar la sentencia apelada en este punto."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; ambos jueces firmantes adhieren al voto que propone confirmar la sentencia apelada.
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