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VIDELA, MARIO MARTIN c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH (EX 54281127/23 - RESOL 12/26) s/DERECHOS HUMANOS - LEY 25914 - ART 6

Reclamó el reconocimiento e indemnización prevista por la Ley 25.914 por la afectación de su libertad durante la persecución política sufrida por sus progenitores. La Cámara Federal hizo lugar al recurso, revocó la resolución ministerial y ordenó el pago del beneficio en los términos del art. 4° de la Ley 25.914 por el período 6/5/1976 a 12/7/1979.

Ley 25.914 Indemnizacion Libertad vigilada Detencion equiparada Exilio Perjuicio por persecucion politica Recurso de apelacion Camara contencioso administrativo federal Costas en el orden causado Articulo 4?


¿Quién es el actor?

Videla, Mario Martín.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (resolución ministerial RESOL-2026-12-APN-MJ).
- Objeto de la demanda: Solicitud del beneficio indemnizatorio previsto por la Ley Nº 25.914 (art. 4°) por la afectación de su libertad en razón de la persecución política sufrida por sus progenitores, y en particular por la permanencia junto a su madre bajo un régimen de libertad vigilada y el posterior exilio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso interpuesto, revocó la Resolución N° RESOL-2026-12-APN-MJ del 02/02/2026 del Ministro de Justicia de la Nación, y dispuso que se abone al recurrente el beneficio solicitado, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.914, por el período comprendido entre el día 6 de mayo de 1976 y la fecha de su partida al exilio (12/07/1979). Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "la libertad vigilada de la madre del recurrente implicó una vulneración de su libertad equiparable a la detención, corresponde admitir el recurso en trato y reconocer el derecho del recurrente a la indemnización pretendida, con costas en el orden causado, dadas las particularidades de la cuestión en debate." "la lectura sistemática de la norma invocada por el recurrente para reclamar el beneficio, interpretada en el contexto del conjunto de leyes reparatorias permiten afirmar que el Estado argentino buscó reparar -del modo más integral posible
- las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el último gobierno de facto." "Por ello, cabe reconocer el derecho a la indemnización del aquí recurrente, teniendo en cuenta su situación de detención en relación con su madre, durante el período comprendido entre el día 6 de mayo de 1976 ... y el día en que el grupo familiar partió al exilio (12/07/1979)."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final.

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