GOLDMUND SA (TF 102589272-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Goldmund S.A. promovió amparo por demora para obtener la devolución del impuesto “PAIS”. La Cámara rechazó el recurso interpuesto por la DGI, confirmó la admisión del amparo por mora y confirmó la regulación de honorarios del Dr. Lucas A. Gutiérrez, además de fijar los honorarios de los letrados de la actora ante esta Alzada.
¿Quién es el actor?
Goldmund S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS / ARCA
- DGI), a través del Tribunal Fiscal de la Nación en sus actuaciones remitidas.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para obtener la devolución de sumas ingresadas en demasía en concepto del impuesto “Para una Argentina Inclusiva y Solidaria” (impuesto “PAIS”) y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el pronunciamiento de fs. 2025/2029 y, por tanto, se confirmó la decisión de admitir el amparo por mora. Asimismo, se confirmó la regulación de honorarios practicada por el Tribunal Fiscal al Dr. Lucas Alfredo Gutiérrez (fs. 2093/2094) y se regularon los honorarios de los letrados de la actora conforme lo dispuesto en el Considerando VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En el caso, le asiste razón a la amparista en punto a la demora atribuible a la demandada ARCA-DGI en expedirse con respecto al pedido de devolución de tributo (impuesto “PAIS”) ingresado en fecha 18/02/2025 por la firma Goldmund S.A. -reclamo originario que fue ampliado mediante presentación del 29/04/2025 y modificado con posterioridad en razón al desistimiento parcial aludido
- puesto que, a pesar de la petición de pronto despacho deducida el 20/08/2025, la demandada no acreditó haber realizado actividad alguna tendiente a resolver en cuestión, situación que se mantiene en la actualidad." (Considerando V)
"Cabe recordar que el examen de las actuaciones no alcanza al análisis de congruencia o incongruencia de las peticiones formuladas en sede administrativa y judicial o la posibilidad o imposibilidad de resolver el fondo de lo aquí peticionado, sino que la única circunstancia pasible de estudiar por la vía intentada es si -en los hechos
- la demandada ha incurrido en mora para dar respuesta a la petición efectuada por su contraria" (Considerando V).
"Que, por otro lado, en lo que concierne al recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 2111 contra la regulación de honorarios practicada a fs. 2093/2094 cabe señalar que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado por ante el Tribunal Fiscal por el Dr. Lucas Alfredo Gutiérrez como letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, es que corresponde confirmar los honorarios regulados en su favor... Ello, toda vez que los emolumentos regulados por el Tribunal Fiscal fueron apelados únicamente por “altos”" (Considerando VII).
"Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente, teniendo en cuenta lo resuelto por esta Sala en el presente pronunciamiento como así también la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado por ante este Tribunal conforme presentación de fs. 2056/2072 -del 31/10/2025-, es que corresponde fijar los emolumentos de la Dra. Daniela P. Manesi por su actuación como letrada patrocinante de la parte actora en la cantidad de 1,8 UMA (equivalentes a $180.311,40) y los del Dr. Lucas A. Gutiérrez por su intervención como letrado apoderado de la parte actora en la cantidad de 1,2 UMA (equivalentes a $120.207,60)" (Considerando VIII).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: