ALPHA MEDIA S c/ EN-ENACOM s/AMPARO POR MORA
Alpha Media S.A. promovió amparo por mora para que ENACOM resuelva la transferencia de titularidad de la licencia LU84 (Canal 7 Neuquén). La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por entender que no existió demora injustificada, imponiendo las costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Alpha Media S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora para que ENACOM resuelva la solicitud de aprobación de transferencia de titularidad de la licencia del servicio de comunicación audiovisual LU 84 (Canal 7, Neuquén).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó el pronunciamiento de grado (fs. 1152) en lo que fue materia de agravios; además, se impusieron las costas de esta instancia a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“En tales circunstancias cabe concluir que, en el caso, no se advierte una demora injustificada y excesiva de parte del ENACOM que, por el contrario, ha impulsado las actuaciones administrativas dando intervención a las distintas áreas del Ente a fin de dar respuesta a la solicitud de aprobación de transferencia de titularidad de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta identificado con la señal distintiva LU 84, canal 7, de la ciudad de Neuquén, provincia homónima-, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 1153/1164 y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento de grado en lo que fuera materia de agravio.”
“Que, en virtud de los extremos fácticos reseñados y más allá de las alegaciones expuestas por la actora en su presentación recursiva, lo cierto es que en ningún momento acreditó haber dado cabal cumplimiento con la regularización de obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social ante el Fisco Nacional exigida por el ENACOM en reiteradas oportunidades.”
“Que, en punto a las costas generadas en esta instancia, toda vez que en autos no se configura el supuesto excepcional previsto en el artículo 14 de la Ley nº 16.986 para eximir de costas a la vencida, corresponde imponerlas íntegramente a la parte actora.”
- Disidencias relevantes: No se registra en el bloque resolutivo disidencia que modifique lo decidido; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la Sala.
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