INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) SA (TF 46901-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Industria y Comercio Bank of China (Argentina) S.A. impugnó la regulación de honorarios practicada por la Dirección General Impositiva. La Cámara modificó parcialmente la regulación: confirmó los honorarios del punto 1), redujo y fijó montos específicos para los puntos 2) y 3) y fijó adicionales para las actuaciones en esta Alzada.
¿Quién es el actor?
INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.
¿A quién se demanda?
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la regulación de honorarios y su quantum practicados en distintas etapas del proceso administrativo y judicial.
¿Qué se resolvió?
Se decidió confirmar los honorarios regulados en favor de la representación fiscal en el punto 1) del pronunciamiento del 20/11/2025; se modificó y redujo la regulación practicada en el punto 2) del pronunciamiento del 20/11/2025 fijando para la representación fiscal 33,00 UMA ($3.368.508) para patrocinio letrado y 13,20 UMA ($1.347.403,20) para representación procesal; se fijaron además honorarios para la representación fiscal por actuaciones en segunda instancia en 18,00 UMA ($1.837.368) y por actuación del 13/03/2025 en 15,00 UMA ($1.531.140); y se redujeron los emolumentos del perito contador Leonardo Pierini a 11,43 UMA ($1.166.728,68). Todo lo cual se dispone tal cual resulta del pronunciamiento final.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. pronunciamiento del TFN del 05/05/2023, obrante a fs. 203/208 de las actuaciones remitidas en soporte papel, confirmado por este Tribunal el 27/12/2024 -cfr. fs. 316 de las actuaciones digitales-) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en la instancia de grado en la primera etapa del proceso por la representación fiscal en el marco del expediente administrativo nº 46.901-I, es que corresponde confirmar los honorarios regulados en su favor en el punto 1) del pronunciamiento del 20/11/2025 (cfr. fs. 306/307 de las actuaciones remitidas en soporte papel) -conf. arts. 6, 7, 9, 33, 37 y 38 de la Ley nº 21.839, modificada por la Ley nº 24.432-. Ello, toda vez que los emolumentos regulados en la instancia de grado fuera apelados únicamente por “altos” (cfr. presentación de fs. 314/319)."
"II.
- Que, de acuerdo con las pautas indicadas en el Considerando anterior y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en la segunda y tercera etapas cumplidas por ante la instancia de grado en el marco del expediente administrativo nº 46.901-I, es que corresponde modificar la regulación de honorarios practicada en el punto 2) del pronunciamiento del 20/11/2025 (cfr. fs. 306/307) y reducir los honorarios correspondientes a la representación fiscal a la cantidad de 33,00 UMA (equivalentes a $3.368.508
- cfr. Resol. SGA 1785/2026) para el patrocinio letrado y a la cantidad de 13,20 UMA (equivalentes a $1.347.403,20 -cfr. Resol. SGA 1785/2026) para la representación procesal
- (cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29, 58 y ccdtes. de la Ley nº 27.423)."
"V.
- Que, en función de la naturaleza y la extensión, la calidad y la eficacia del trabajo profesional cumplido por el perito contador Leonardo Pierini conforme actuación del 06/07/2018 (cfr. fs. 161/163) es que corresponde modificar la regulación de honorarios practicada en el punto 3) del pronunciamiento del 20/11/2025 (cfr. fs. 306/307) en su favor y reducir sus emolumentos a la cantidad de 11,43 UMA (equivalentes a $1.166.728,68
- cfr. Resol. SGA 1785/2026 y art. 6 del Dcto.-Ley 16.638/1957)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.
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