FERRARI, ADRIANA PATRICIA c/ EN-CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora apeló el rechazo de su excepción de falta de personería contra la demanda dirigida a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Cámara confirmó la providencia recurrida y rechazó el recurso porque la resolución que acreditó la representación de los letrados demandados no fue demostrada como revocada y, por tanto, se consideró vigente.
¿Quién es el actor?
Adriana Patricia Ferrari (parte actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Proceso de conocimiento; en particular se discutió la excepción de falta de personería opuesta respecto de la representación letrada de la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó la providencia de fs. 1044 (que había desestimado por improcedente el planteo de falta de personería deducido por la parte actora). Costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"IV.
- Que, entablada en estos términos la controversia cuadra apuntar que el artículo 347 del C.P.C.C.N. prevé que: 'Sólo se admitirán como previas las siguientes excepciones: 2º) Falta de personería en el demandante, en el demandado o sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente (…)'. Al respecto se ha dicho que dicha excepción se refiere exclusivamente a la falta de capacidad de los litigantes para estar en juicio y a la carencia o insuficiencia de los poderes de sus representantes (conf., Fassi, Santiago; Maurino, Alberto., 'Código Procesal Civil y Comercial…', Tº 3, pág. 237 pto. 9)."
"Pues bien, en la presentación de fs. 1003/1010 (del 27/11/2024) la Dra. Camila Valentina López se presentó con el patrocinio letrado de la Dra. Victoria María Del Pilar Ortiz, acreditando personería de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución RESFC -2024-1602-APN-CRJYPPF#MSG y por medio de la cual el Directorio de la CRJPPFA la autorizó a ejercer la representación del organismo en el juicio en los términos de la Ley 17.516 y del Decreto n°411/80, atento integrar la nómina de letrados que obran en el Anexo I (ACTO-2024 -32604585-APNDAJ#CRJYPPF). En este contexto, cuadra apuntar que la referida resolución fue dictada en los términos de la Ley nº 12.954 y el Decreto nº 34.952/47 y no se informó que haya sido revocada, de manera que no se demostró que haya perdido su vigencia."
"En tales condiciones, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en la presentación de fs. 1045/1048 y, en consecuencia, confirmar la providencia de fs. 1044. Ello, con costas en el orden causado en atención a las particularidades del caso (cfr. artículo 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)"
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo.
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