CARDOZO, GONZALO JAVIER Y OTROS c/ EN - M CAPITAL HUMANO - SEC DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA - RES 747/24 s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo de trabajadores contra el Ministerio de Capital Humano por el pase a disponibilidad y la nulidad de la Resolución RESOL-2024-747-APN-MCH. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y desestimó el recurso de apelación de los actores, entendiendo que el pase a disponibilidad se ajustó a la normativa vigente y no implicó arbitrariedad manifiesta.
¿Quién es el actor?
Gonzalo Javier Cardozo y otros (empleados mencionados: Cardozo, Alejandro Jorge López y López y María Florencia Soto Brasesco).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Capital Humano – Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo contra la Resolución RESOL-2024-747-APN-MCH (23/12/2024) que dispuso el pase a disponibilidad de los actores por supresión del área y reestructuración administrativa; petitorio de dejar sin efecto la resolución, reincorporación y pago de salarios caídos previa compensación de indemnizaciones.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso interpuesto por la parte actora y se confirmó la sentencia apelada que rechazó la acción de amparo; se impusieron las costas por su orden. La Cámara consideró que no existió arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el acto administrativo que justificara la vía del amparo. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "…no surge con nitidez la arbitrariedad o ilegalidad que se arguye, ya que el tema o los temas opinables o aquellos requeridos de mayor debate y aporte probatorio, son ajenos a esta acción". "…las circunstancias acaecidas en la presente causa, remiten necesariamente a un análisis de hecho y de prueba que excede notoriamente el ámbito cognoscitivo del presente proceso". "El amparo ha sido establecido a favor de los particulares como un remedio expedito contra las arbitrariedades e ilegalidades de las autoridades públicas; por lo tanto, la exclusión de esa vía no puede fundarse en una apreciación meramente ritual" (citas doctrinarias y de Fallos). "la normativa aplicable al caso de autos contempla expresamente la posibilidad de disponer el pase a disponibilidad del personal con estabilidad en los supuestos de reestructuración administrativa, sin que ello implique, por sí mismo, una afectación ilegítima de dicha garantía, en tanto constituye el mecanismo previsto por la ley para compatibilizar la estabilidad con las necesidades organizativas del Estado." "Por lo demás, al constituir el acto impugnado una consecuencia directa de la aplicación de las normas que regulan la situación de disponibilidad —las cuales no cabe sino estar a su validez constitucional—, no puede ser considerado, en el estrecho marco cognoscitivo del amparo, como manifiestamente ilegal o arbitrario." Respecto de las costas: "corresponde desestimar el recurso interpuesto la demandada y confirmar la imposición de costas en el orden causado (conf. arts. 17 de la ley 16.986 y 68 segundo párrafo del CPCCN; en igual sentido, esta Cámara en las causas ut supra citadas). Igual solución resulta aplicable a las costas devengados por la actuación ante esta Alzada." Disidencias: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva final es el acuerdo adoptado.
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