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REY, LIDIA ELIZABETH c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo para que se ordene a la demandada abstenerse de retener el Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que negó la medida cautelar por falta de acreditación de perjuicio grave o irreparable y de condiciones de vulnerabilidad, sin imposición de costas.

Amparo Impuesto a las ganancias Jubilados Medida cautelar Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Ley 26.854 Costas Camara contencioso administrativo federal Confirmacion de resolucion


¿Quién es el actor?

REY, Lidia Elizabeth.

¿A quién se demanda?

EN-ARCA-LEY 20628 (ARCA/AFIP, conforme cabe en la carátula).
- Objeto de la demanda: Amparo con pedido de medida cautelar para que la demandada se abstenga de retener montos en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales de la actora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia que denegó la medida cautelar; no se impusieron costas por falta de sustanciación (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En cuanto interesa, la recurrente sostiene que la resolución apelada no contempla adecuadamente la particular situación por la cual se encuentra atravesando en esta etapa de su vida, de la tercera edad, por la cual los descuentos que por concepto de Impuesto a las Ganancias se retienen en forma mensual la perjudican sobremanera para su desenvolvimiento diario... Por tales motivos, considera que la verosimilitud del derecho se encuentra claramente acreditada." "Que, sentado ello, cabe señalar que los hechos acreditados en esta etapa del proceso no resultan suficientes para tener por verificados los requisitos antes enunciados, ni la analogia invocada con respecto a la causa 'Garcia, Maria Isabel c/ AFIP s/ accion meramente declarativa', sentencia del 26 de marzo del 2019 (Fallos 342:411). Ello es así, pues la situación particular ventilada en la presente, se advierte que más allá de la retención del gravamen (v. prueba documental de la parte actora) en la percepción de los haberes previsionales aspectos no controvertidos, no existen otras constancias que permitan tener por configurado el perjuicio grave o de imposible reparación ulterior al que hace referencia la ley aplicable (conf. art. 13 inc. 1, ap. a, de la Ley Nro. 26.854), como asi tampoco conocer la existencia de condiciones propias de vulnerabilidad, vinculadas a cuestiones personales de salud o semejantes." "En efecto, de las constancias de la causa resulta que el demandante tiene 59 años de edad (v. prueba documental de fojas 106/129), de manera que, prima facie no encuadra en la definición de persona mayor prevista en el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley Nro. 27.360), a la cual hizo referencia el Máximo Tribunal en la causa antes citada."
- No consta voto en disidencia; la decisión que prevalece es la transcripta en la parte resolutiva final.

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