MARTINEZ, NORMA (((MC))) c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora, jubilada, impugnó la retención del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales y solicitó medida cautelar para impedir los descuentos. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la resolución de primera instancia y concedió la medida cautelar ordenando a la demandada abstenerse de practicar descuentos hasta la sentencia definitiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARTINEZ, Norma (actora, jubilada de 80 años).
Demandado: EN-ARCA-LEY 20628 (la demandada referida en autos, administración tributaria/AFIP).
Objeto: Se solicita que la demandada se abstenga de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales de la actora; se pretende medida cautelar suspensiva de las retenciones.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se revocó la resolución apelada y se concedió la medida cautelar requerida en los términos expuestos; con costas a la demandada vencida. Se ordenó a la demandada que se abstenga de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales que percibe la actora, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, previa caución juratoria que deberá prestarse en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En toda medida cautelar la investigacion sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del derecho es funcion de la providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho parezca verosimil. El resultado de esta sumaria cognicion sobre la existencia del derecho tiene, en todos los casos, valor no de una declaracion de certeza sino de hipotesis y solamente cuando se dicte la providencia principal se podra verificar si la hipotesis corresponde a la realidad (cfr. Piero Calamandrei, Introduccion al Estudio Sistematico de las Providencias Cautelares, Buenos Aires, Libreria El Foro, 1996, pag. 77)."
"Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nacion sostuvo que siempre que se pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria, se debe acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza (cfr. Fallos: 329:3890)."
"De las constancias de la causa resulta que la actora tiene 80 años de edad, padece problemas de salud y le retuvieron el Impuesto a las Ganancias de los haberes previsionales que percibe (v. prueba documental de fojas 2/15). En tales condiciones, a primera vista y de un examen preliminar, resulta que circunstancias relevantes de la causa son sustancialmente analogas a las resueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en autos “Garcia, Maria Isabel c/ AFIP s/ accion meramente declarativa”, sentencia del 26 de marzo de 2019 (Fallos 342:411). En virtud de lo sostenido en el precedente citado, resulta acreditado el requisito de la verosimilitud en el derecho invocado por los demandantes, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en cuanto al fondo del asunto."
"Con relacion al requisito del peligro en la demora tambien parece suficientemente acreditado si se tiene en cuenta el porcentaje del descuento en concepto de Impuesto a las Ganancias que se le practica, lo que evidencia el progresivo deterioro de su patrimonio. ... corresponde hacer lugar al recurso de apelacion interpuesto, revocar el pronunciamiento apelado, conceder la medida cautelar solicitada y ordenar a la demandada que se abstenga de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales que percibe la actora, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, previa caucion juratoria que deberá prestarse en primera instancia, en virtud de la naturaleza de la cuestion planteada (articulos 2, inciso 2, 5 y 10, inciso 2, de la Ley Nro. 26.854)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión fue adoptada por la mayoría de la Sala.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: