LARROSA, DANIEL RUFINO c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo por la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio. La Cámara rechazó el recurso de apelación del Fisco Nacional y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto sobre el haber previsional y ordenó el reintegro de las sumas retenidas en los términos allí fijados.
¿Quién es el actor?
Daniel Rufino Larrosa.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Fisco Nacional/ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo tendiente a declarar la inconstitucionalidad de la aplicación de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre el haber jubilatorio del actor y al reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional; con costas a la demandada, por lo que se mantiene la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó la restitución de las sumas retenidas en los términos allí establecidos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV.
- Que conviene recordar que el artículo 43 de la Constitución Nacional dispone que '[t]oda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley'."
"V.
- Que en el caso de autos se encuentra acreditado que el actor tiene 78 años de edad y le retuvieron el Impuesto a las Ganancias de los haberes previsionales que percibe de ANSES (v. prueba documental de fojas 4/25). En tales condiciones, se advierte que las circunstancias relevantes del caso son sustancialmente analogas a las resueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en el precedente de Fallos 342:411 ('Garcia'); en la que se declaro la inconstitucionalidad de los articulos 23, inciso c); 79, inciso c); 81 y 90 de la Ley Nro. 20.628, texto segun Leyes Nro. 27.346 y 27.430, y se ordeno reintegrar a la actora los montos que se hubieran retenido por aplicacion de las normas descalificadas."
"VI.
- Que, por otro lado, en cuanto al reintegro de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias, cabe señalar que, la parte actora solicitó la declaración de inconstitucionalidad de una serie de normas así como también que le sean restituidas las sumas que en concepto de Impuesto a las Ganancias considera que le fueron indebidamente retenidas; de manera que cualquier requerimiento relacionado con la habilitación de la instancia constituiría un supuesto de exceso ritual manifiesto, tanto porque en sede administrativa no puede ser declarada la inconstitucionalidad de la norma. En tal sentido, cabe destacar que al tratarse de un credito de naturaleza tributaria, resulta aplicable lo establecido en la Ley Nro. 11.683 en lo que al plazo de prescripción concierne. En tal sentido, el artículo 56 dispone que: 'Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva consignada.
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