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URTADO, RODRIGUEZ JAVIER c/ RELOS GUTIERREZ, VICTOR LUIS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó el actor indemnización por daños materiales y perjuicios derivados de un choque de tránsito ocurrido el 15/01/2021. El Juzgado Civil N°109 admitió la demanda, condenó a Víctor Luis Relos Gutiérrez y a su aseguradora Caledonia Argentina S.A. al pago de $5.865.000 más intereses, y les impuso las costas.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad por cosa Hecho del damnificado Pericia mecanica Privacion de uso Intereses Costas Aseguradora citada en garantia Indemnizacion


¿Quién es el actor?

Javier Urtado Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Víctor Luis Relos Gutiérrez; citada en garantía: Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 15/01/2021 (colisión entre vehículo Volkswagen dominio GZQ 352 del actor y Mercedes Benz dominio GML 162 del demandado). Se reclamaron daños materiales, privación de uso y desvalorización, entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

se admitió la demanda y se condenó a Víctor Luis Relos Gutiérrez a abonar a Javier Urtado Rodríguez en diez días la suma de $5.865.000 más intereses conforme lo previsto en el considerando IV; se impusieron las costas al demandado y a su aseguradora; la condena fue extendida a Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A.; se difirió la regulación de honorarios; y se ordenó la apertura de cuenta a nombre de autos. (La condena incluye $5.515.000 por reparación, $350.000 por privación de uso; se rechazó la desvalorización.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que en fecha 25/10/2021 se presentó Javier Urtado Rodríguez y promovió acción de daños contra Víctor Luis Relos Gutiérrez... Relató que, en la fecha indicada, aproximadamente a las 07.30 horas, circulaba a bordo de su vehículo ... fue embestido en el lateral delantero izquierdo de su rodado por un vehículo marca Mercedes Benz, dominio GML 162, conducido en la oportunidad por el demandado..." "En definitiva, al damnificado le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjo o, lo que es lo mismo, la relación de causalidad puramente material entre el objeto del cual se trata y el daño. Ello es así en la medida en que sobre el creador del riesgo gravita una presunción de adecuación causal, que solo puede ser desvirtuada si se acredita la intervención de una causa ajena..." "El perito ingeniero mecánico interviniente, luego de analizar las constancias de estas actuaciones, concluyó: 'De acuerdo a los daños mostrados en las fotografías, inferimos que se produjo un impacto entre el diedro delantero izquierdo del Volkswagen de la actora y el diedro delantero derecho de la Mercedes Benz de la demandada (...) No existen elementos probatorios objetivos suficientes para determinar las velocidades de cada uno de los dos vehículos... Solamente puedo informar que dada la amplitud del lugar y la buena visibilidad, ambos conductores debieron poder advertir la presencia del otro con tiempo suficiente para evitar la colisión. El choque probablemente se produjo porque ambos conductores creyeron que el otro iba a cederle el paso'... 'Lo relatado NO ES VEROSÍMIL, dado que las fotografías del rodado del demandado muestran los daños del impacto en el diedro DELANTERO derecho y no muestran daños en el diedro TRASERO derecho' (sic, v. dictamen pericial de fecha 09/10/2024)." "Por lo tanto, teniendo en cuenta los fundados términos en los que fue formulado el dictamen pericial, y ante la falta de impugnación que permita apartarme de sus conclusiones, le otorgo plena eficacia probatoria (art. 477, Código Procesal)." "Por lo expuesto, en tanto no existe constancia objetiva que dé sustento a la defensa articulada, y encontrándose reconocido y debidamente acreditado el contacto material entre la cosa riesgosa y el daño sufrido por la víctima, corresponde concluir que la responsabilidad recae íntegramente sobre el demandado... Ello conduce, sin más, a admitir la acción entablada y a hacer lugar a la pretensión resarcitoria deducida." "1.
- Daños materiales... corresponde entonces admitir el presente ítem por la suma de $5.515.000 (art. 165 del ordenamiento adjetivo). 2.
- Privación de uso... considero apropiado admitir este rubro por el importe de $350.000 (conf. art. 165 Código Procesal). 3.
- Desvalorización... estimo razonable rechazar la procedencia del presente ítem indemnizatorio." "Por todo lo expuesto, FALLO: 1) Admitiendo la demanda ... lo condeno a abonar al actor ... $5.865.000.-. Ello, con más sus intereses, que quedan determinados conforme a lo expuesto en el considerando IV."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la sentencia.

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