CANO, SASHA NICOLE c/ MASRI GASTIABURO, ROMINA BELEN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un choque en motocicleta, reclamando incapacidad, tratamiento, daño moral y gastos. La Cámara elevó parcialmente las indemnizaciones (incapacidad física $6.500.000; daño psicológico $3.500.000; daño moral $3.600.000), dispuso intereses al 8% anual puro desde la fecha del hecho hasta la sentencia y confirmó el resto de la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Sasha Nicole Cano.
- Demandados: Romina Belén Masri Gastiaburo y Juan Ignacio Brancos; citada en garantía "Caja de Seguros S.A." en los términos del art. 118 Ley 17.418.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (motocicleta), incluyendo incapacidad sobreviniente, tratamiento futuro, daño psíquico, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos, de traslado, daños materiales y privación de uso de la motocicleta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, elevó las partidas reconocidas en primera instancia: incapacidad física sobreviniente a $6.500.000 (incluye tratamiento médico futuro); daño psicológico a $3.500.000 (incluye tratamiento psicológico); daño moral a $3.600.000; ordenó que los accesorios se computen con una tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento de grado y, desde entonces, con la tasa activa cartera general del BNA; confirmó la sentencia en lo restante; impuso costas de alzada a los demandados y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El perito médico legista ... concluyó que '...la Sta. Cano Sasha Nicole de 24 años de edad, a raíz del accidente sufrido el día 16/11/2022, sufrió traumatismo de rodilla derecha y daño psicológico según refiere. De las lesiones que padeció el actor no quedaron secuelas físicas de carácter permanente en su rodilla derecha, consistente en lesión del menisco interno y daño psicológico. Presenta una RVAN de grado II, el cuadro psicológico es pasible de tratamiento psicoterapéutico a fin de atenuar las manifestaciones psíquicas que presenta como consecuencia del accidente' (dictamen de fecha 12 de junio de 2024)."
"Por ello, estimo que dicha manifestación obedeció a un error de redacción, pues el desarrollo del dictamen conduce a concluir que la lesión de la rodilla evolucionó dejando una incapacidad física permanente, con adecuada relación de causalidad con el accidente de autos, circunstancia que justifica su tratamiento como un daño patrimonial (arts. 386, 477 del CPCC)."
"A partir de tales lineamientos, habiéndose establecido todas las partidas indemnizatorias que integran la condena con criterios de actualidad al momento del pronunciamiento de grado, en el caso particular, propicio al Acuerdo que los intereses de todos los ítems que integran la condena, se computen según una tasa pura del 8% anual, desde la fecha del suceso dañoso hasta el pronunciamiento de grado y, de allí en adelante, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (C.S.J.N., in re “Barrientos”, ya cit.)."
- Disidencias: no hubo votos en disidencia; los tres votos acompañaron la propuesta de la Dra. Maggio y el Acuerdo fue unánime.
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