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ZELADA, ZUNILDA CONCEPCION c/ VILLA, DEBORA ELIZABETH Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando diversas partidas indemnizatorias y accesorios. La Cámara elevó parcialmente las sumas por incapacidad física, daño psicológico y daño moral, redujo el monto por tratamiento médico futuro, dispuso régimen de intereses diferenciados y confirmó el resto de la sentencia de primera instancia.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano psicologico Dano moral Intereses 8%/tasa activa Pericia medica Gastos medicos Costas de alzada Modificacion de condena


¿Quién es el actor?

Zunilda Concepción Zelada.
- Demandados: Débora Elizabeth Villa y Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía); también se mencionó a Pablo Gastón Venemerach en la instancia de grado.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios (accidente de tránsito del 30 de junio de 2022) por lesiones, incapacidad sobreviniente, daño psicológico y moral, gastos médicos, gastos de vestimenta, intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se elevan las sumas concedidas en primera instancia por incapacidad física sobreviniente a $4.700.000, por daño psicológico a $2.400.000 y por daño moral a $2.300.000; se reduce la suma reconocida por tratamiento médico futuro a $100.000; se dispone que los accesorios de todos los ítems de la condena se computen a una tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento de grado y, a partir de ese momento, conforme la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina, con la salvedad de que los accesorios de tratamientos futuros se liquidarán al 8% desde la fecha del hecho hasta el dictamen pericial y, luego, a la tasa activa; se confirma la sentencia en lo demás; se imponen costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía; y se deja sin efecto la regulación de honorarios y se difiere su fijación hasta la liquidación definitiva (decisión unánime).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): Sobre la prueba pericial y secuelas: “La Sra. Zunilda Concepción Zelada sufrió un accidente en la vía pública el día 30 de junio de 2022. El mismo le ocasionó una fractura metafisaria multifragmentaria desplazada del fémur derecho... A consecuencia del accidente de marras en la actualidad la Sra. Zunilda Concepción Zelada presenta secuelas físicas y psicológicas que le dificultan la realización de sus tareas habituales.” (dictámenes del 19-11-2024 y 1-12-2024). Valoración de porcentajes e indicación para cuantificar: el perito remarcó una “incapacidad parcial y permanente del 26%” (Baremo Altube y Rinaldi) y para la secuela psicológica “Trastorno por estrés postraumático crónico leve: 15%”. Sobre la tasa de intereses y aplicabilidad del precedente de la CSJN: “En aquel antecedente se juzgó que, en contiendas donde se disputen obligaciones de valor, el monto de condena debe referir al valor real al momento en que esa deuda se cuantifique... Por consiguiente, en vista a cómo ha incidido el siniestro en la vida de la reclamante... propicio al Acuerdo elevar la presente partida a la cantidad de $2.300.000...” (voto y aplic. in re “Barrientos”). Respecto a actualización de tratamientos y monto de sesiones: el perito informó valor de sesión psicológico en $12.000 y recomendó 52 sesiones, “multiplicando la cantidad de sesiones sugeridas (52) por el valor de cada una de ellas ($12.000), se arriba a un total de $624.000 por el tratamiento psicológico”; sin embargo, la Cámara confirmó ese monto y redujo el tratamiento médico físico futuro a $100.000 al estimar prudente “diez sesiones de fisiokinesioterapia... monto de sesión de $10.000”.
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; la decisión fue unánime.

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