QUINTEROS, CRISTIAN JOSE c/ VARGAS, HERNAN RAUL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandas por daños y perjuicios derivadas de un accidente de tránsito reclamaron indemnizaciones por incapacidad, daño moral, gastos y reparación de vehículos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala K) confirmó la sentencia en lo principal, pero modificó montos indemnizatorios: elevó la incapacidad física y daño moral de Godoy Rodríguez a $9.000.000 y $3.000.000 respectivamente, elevó la incapacidad de Quinteros a $15.000.000 y redujo su tratamiento psicológico a $52.000; además reguló intereses y resolvió que el límite de cobertura se ajustará según normas vigentes al tiempo de pago.
¿Quién es el actor?
Julio César Godoy Rodríguez; Cristian José Quinteros.
¿A quién se demanda?
Hernán Raúl Vargas; Vanina Elizabeth Bartulovich (citada en garantía); Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reparación por daños y perjuicios (accidente de tránsito ocurrido el 20 de noviembre de 2019) —incluyendo incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, tratamientos kinesiológicos/psicológicos, reparación y privación de uso del rodado— y cuestión sobre límite de cobertura de la póliza.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, decidió: 1) Elevar la suma concedida a favor de Julio César Godoy Rodríguez por incapacidad física sobreviniente a $9.000.000 y por daño moral a $3.000.000; 2) Elevar la indemnización por incapacidad sobreviniente a favor de Cristian José Quinteros a $15.000.000 y disminuir el tratamiento psicológico a $52.000; 3) Establecer el régimen de intereses: tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la pericia de los rubros tratamiento médico/psicológico y luego la tasa activa cartera general del Banco Nación hasta el pago; 4) Disponer que el límite de cobertura de la póliza se adecuará conforme a las normas vigentes al tiempo del efectivo pago; 5) Confirmar la sentencia de grado en el resto; 6) Imponer costas de Alzada a los legitimados pasivos y a la aseguradora; 7) Dejar sin efecto la regulación de honorarios y diferirla hasta la liquidación definitiva. Decisión por unanimidad (no hubo disidencia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
Sobre legitimación y prueba de la presencia de Godoy Rodríguez: "los elementos antes reseñados generan el convencimiento suficiente sobre la presencia del legitimado activo en el lugar y su intervención en el siniestro de marras (art. 386, CPCC). ... Por lo expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de grado sobre este punto."
Sobre valoración de pericias y nexo causal: "las observaciones contrarias al informe pericial no resultan aptas para desvirtuar lo sostenido en él, en tanto el experto reviste de la imparcialidad requerida a un auxiliar de la justicia y sus afirmaciones resultan fundadas (arts. 386, 477, CPCC)." Y: "De la prueba referida se acreditó la existencia del daño y su relación con el evento. Además, tampoco se probó que el actor haya sufrido otro acontecimiento al que puedan atribuírsele esas dolencias..."
Sobre cuantificación de rubros y aplicación de fórmulas: "la mejor reparación es aquélla que contemple todas las circunstancias actualmente receptadas por el artículo 1746 del Código de fondo y que permita sustentar o plasmar la justicia de lo decidido, aun cuando no se apliquen fórmulas predispuestas...".
Sobre intereses y pauta jurisprudencial: "a partir de tales lineamientos, habiéndose establecido las partidas indemnizatorias a valores actuales a la fecha de la sentencia de primera instancia, en el caso particular, considero adecuada la decisión adoptada en el fallo atacado en cuanto a que los intereses se computen según una tasa pura del 8% anual desde la fecha del suceso dañoso hasta el pronunciamiento de grado y, de allí en adelante, conforme la tasa activa cartera general... (C.S.J.N., in re 'Barrientos', ya cit.)."
Sobre límite de cobertura y actualización: "En virtud de lo expuesto, estimo que corresponde hacer lugar al agravio de los reclamantes y establecer que, con relación al límite de cobertura, se aplicarán las normas vigentes al tiempo de efectivo pago, lo que así propongo al Acuerdo." Asimismo se cita doctrina y precedentes que justifican la inoponibilidad o readecuación del límite frente a la depreciación.
Costas y honorarios: aplicando el principio objetivo de la derrota, "propongo al Acuerdo confirmar este aspecto del pronunciamiento de grado (art. 68, CPCCN)" y "queda sin efecto la regulación de honorarios... se difiere la regulación de honorarios para una vez que exista en autos liquidación definitiva (art. 279, CPCCN)."
- Disidencias: ninguna; votaron en igual sentido las Dras. Bermejo, Maggio y Córdoba.
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