PEREZ, NELSON c/ SENDIN, GUILLERMINA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductora, propietaria y aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo recurrido, mantuvo costas por su orden y reguló criterios y ajustes sobre honorarios, elevando y confirmando sumas según las pautas de la ley 27423.
¿Quién es el actor?
Nelson Raúl Pérez.
- Demandados: Guillermina Sendín (conductora), María Belén Capra (propietaria) y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 7/9/2018 (daños materiales, privación de uso, desvalorización, daño moral, intereses y cuestión del límite de cobertura).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fuera motivo de agravio; impuso costas de segunda instancia por su orden; y, respecto de las apelaciones sobre honorarios, determinó la valoración conforme al art. 16 de la ley 27423 y fijó/modificó montos concretos para los profesionales y auxiliares intervinientes.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
"A. Confirmar la sentencia en todo lo que fuera motivo de agravio. B. Costas de segunda instancia por su orden. C. Para entender en las apelaciones interpuestas por considerar altos y bajos los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes. Para ello, se considerará el monto del asunto, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para los profesionales; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para los interesados revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27423."
"En consecuencia, por resultar reducidos los honorarios regulados en conjunto a los Dres. Matías Gastón Bloise, apoderado del accionante, y Florencia Luján Río y Pablo Javier Moro, patrocinantes de la misma parte, por sus trabajos en las tres etapas del proceso, se elevan a la cantidad de 47,26 UMA, equivalente a $4.824.112."
"…por ser elevados los de la contadora María Fernanda Garati, se los reduce a la cantidad de 6 UMA, equivalente a $612.456."
- Otras consideraciones relevantes: La Cámara sostuvo la corrección de las partidas indemnizatorias (daños materiales $5.445.124, privación de uso $400.000, desvalorización $300.000) y confirmó la tasa de interés aplicada (8% anual desde el hecho hasta la sentencia y desde entonces la tasa activa del BNA, conforme a lo consentido), manteniendo firmes los rubros no agravados en apelación. No consta voto en disidencia: ambos jueces (González Zurro y Benavente) adhirieron al acuerdo.
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