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PEREZ, NELSON c/ SENDIN, GUILLERMINA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductora, propietaria y aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo recurrido, mantuvo costas por su orden y reguló criterios y ajustes sobre honorarios, elevando y confirmando sumas según las pautas de la ley 27423.

Accidente de transito Indemnizacion Confirmacion de sentencia Honorarios Uma Ley 27423 Costas Intereses Seguro de responsabilidad civil Desvalorizacion


¿Quién es el actor?

Nelson Raúl Pérez.
- Demandados: Guillermina Sendín (conductora), María Belén Capra (propietaria) y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 7/9/2018 (daños materiales, privación de uso, desvalorización, daño moral, intereses y cuestión del límite de cobertura).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fuera motivo de agravio; impuso costas de segunda instancia por su orden; y, respecto de las apelaciones sobre honorarios, determinó la valoración conforme al art. 16 de la ley 27423 y fijó/modificó montos concretos para los profesionales y auxiliares intervinientes.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes): "A. Confirmar la sentencia en todo lo que fuera motivo de agravio. B. Costas de segunda instancia por su orden. C. Para entender en las apelaciones interpuestas por considerar altos y bajos los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes. Para ello, se considerará el monto del asunto, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para los profesionales; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para los interesados revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27423." "En consecuencia, por resultar reducidos los honorarios regulados en conjunto a los Dres. Matías Gastón Bloise, apoderado del accionante, y Florencia Luján Río y Pablo Javier Moro, patrocinantes de la misma parte, por sus trabajos en las tres etapas del proceso, se elevan a la cantidad de 47,26 UMA, equivalente a $4.824.112." "…por ser elevados los de la contadora María Fernanda Garati, se los reduce a la cantidad de 6 UMA, equivalente a $612.456."
- Otras consideraciones relevantes: La Cámara sostuvo la corrección de las partidas indemnizatorias (daños materiales $5.445.124, privación de uso $400.000, desvalorización $300.000) y confirmó la tasa de interés aplicada (8% anual desde el hecho hasta la sentencia y desde entonces la tasa activa del BNA, conforme a lo consentido), manteniendo firmes los rubros no agravados en apelación. No consta voto en disidencia: ambos jueces (González Zurro y Benavente) adhirieron al acuerdo.

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