Logo

.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Defensa Oficial interpuso recurso de casación contra la denegatoria de libertad asistida solicitada por Darío Martín Ludueña. La Cámara declaró mal concedido el recurso de casación y rechazó abrir la instancia casatoria por no advertirse supuesto casatorio ni arbitrariedad en la decisión del a quo, y tuvo presente la reserva del caso federal.

Recurso de casacion Libertad asistida Ley 12.256 Doble conforme Arbitrariedad Reserva de caso federal Art. 450 cpp Defensa oficial (moron) Camara de apelacion y garantias (moron) Costas en la instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Oficial del Departamento Judicial Morón (Dr. Mario Alberto Nápoli), en representación de Darío Martín Ludueña. Demandado: Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón (resolución que confirmó la denegatoria de libertad asistida a Darío Martín Ludueña). Objeto: Se recurre en casación la confirmación judicial que negó la libertad asistida solicitada por Ludueña; se alega desnaturalización de la política tratamental y vulneración de derechos constitucionales, invocándose cumplimiento de requisitos temporales, buena conducta, régimen abierto y salidas transitorias. Decisión: La Cámara de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la Defensa Oficial en favor de Darío Martín Ludueña, con costas en esta instancia, y dejó constancia de la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "En el sub lite se encuentra plenamente cumplimentado lo que en doctrina se conoce como 'doble conforme', dado que la resolución del a quo fue confirmada por la Alzada departamental. Por otro lado, resulta insuficiente la mera invocación de una cuestión federal basada en genéricas postulaciones, en tanto el planteo de una cuestión federal para ser admisible debe ser suficiente y encontrarse directamente vinculada con los hechos debatidos (arts. 14 y 15, Ley 48; fallos 310:1542 y 325:2129, CSJN y P106.159, SCBA), circunstancia que en el caso no se vislumbra. Asimismo, no se advierten visos de arbitrariedad en el pronunciamiento impugnado. El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado (C.S.J.N., Fallos 310:234). Y más allá de su discrepancia, el recurrente no pone en evidencia la existencia de tales extremos. Nótese que del pronunciamiento dictado por la sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón (conf. arts. 106 y 210 del CPP), mediante el cual confirma el auto que deniega el acceso de Ludueña al instituto de la libertad asistida, se advierten las razones por las cuales los Jueces consideraron prematuro el ingreso del encartado al mismo -a las que me remito en honor a la brevedad, y se apartaron de la conveniencia decretada por el Departamento Técnico Criminológico, sin que se configuren los defectos aludidos. No se advierten en consecuencia razones para abrir la compuertas casatorias, resultando mal concedido el remedio impetrado." Dispositivo final transcripto textualmente: "I.
- Declarar mal concedido el recurso de Casación interpuesto por la Defensa Oficial del Departamento Judicial Morón, en favor de Darío Martín Ludueña, con costas en esta instancia. Arts. 18 y 75 inc. 22 CN, 168 y 171 de la Const. de la Prov.,1, 106, 210, 448, 450, 451, 530 y 531 del CPP. II.
- Tener presente la reserva del caso federal efectuada. Art. 14 de la ley 48."
- Votos: El acuerdo fue unánime. El Dr. Kohan fue preopinante y la Dra. Budiño adhirió en los mismos términos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar