.................... S/ QUEJA
Queja por la inadmisibilidad del recurso de casación contra el auto que elevó la I.P.P. a juicio por fraude en perjuicio de la administración pública. La Cámara declaró la queja admisible pero la rechazó por improcedente al entender inexistentes vicios de arbitrariedad y apreciando la existencia de elementos probatorios suficientes para continuar el proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La queja fue deducida por el Defensor Particular, Dr. Jorge Alejandro Olivera, en representación de los imputados FIORI, Maximiliano Sergio Daniel y OLIVO, Vanina Yaniana.
Demandado: Contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate Campana que confirmó el auto del Juzgado de Garantías N°2 y rechazó la oposición de la defensa, elevando la I.P.P. a juicio.
Objeto: Se cuestiona la inadmisión del recurso de casación y se solicita que se haga lugar al mismo y se dicte el sobreseimiento de los imputados por la supuesta atipicidad de la conducta y errores en la valoración probatoria en orden al delito de fraude en perjuicio de la administración pública.
Decisión: La Cámara de Casación Penal declaró admisible la queja y, con votos coincidentes de los Sres. Jueces Kohan y Budiño, rechazó la queja por improcedente, con costas en esta instancia; tuvo presente la reserva del caso federal y diferió la regulación de honorarios al letrado interviniente hasta tanto los regule la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La queja ha sido deducida en tiempo y forma de conformidad con el art. 433 del CPP."
"la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento Judicial Zárate Campana ... no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 450 del C.P.P."
"resulta insuficiente la mera invocación de una cuestión federal basada en genéricas postulaciones, en tanto el planteo de una cuestión federal para ser admisible debe ser suficiente y encontrarse directamente vinculada con los hechos debatidos (arts. 14 y 15, Ley 48; fallos 310:1542 y 325:2129, CSJN y P106.159, SCBA)..."
"Así como tampoco hay visos de arbitrariedad en el pronunciamiento dictado por la Cámara interviniente (Arts. 106 y 210 del C.P.P.)."
"El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado (C.S.J.N., Fallos 310:234). Y más allá de su discrepancia, el quejoso no pone en evidencia la existencia de tales extremos."
"los Camaristas, valoraron los elementos probatorios recolectados descartando la 'certeza negativa' que habilita la finalización anormal del proceso por vía del sobreseimiento."
"se ha tenido por acreditado con el grado de provisoriedad propio de esta instancia, la configuración del delito en cuestión -fraude en perjuicio de la administración pública (art.174 inc 5 del C.P.)
- y la probable participación de los incusos en el mismo, teniendo en cuenta los elementos probatorios reseñados (v.gr. denuncia anónima, planilla de horas Cores, legajos de los imputados, informe de la Dirección de Asesoría Letrada de la Policía del Ministerio de Seguridad Provincial, y declaraciones testimoniales)."
"debe quedar claro la provisoriedad que reviste el auto en crisis, ya que el mismo no hace sino permitir el avance del proceso penal hacia el Juicio, y no causa estado a la parte."
Votos: El Dr. Kohan formuló el voto principal y la Dra. Budiño adhirió "en igual sentido y por los mismos fundamentos". El bloque dispositivo final dispone la admisibilidad de la queja y su rechazo por improcedente, por mayoría (unanimidad de los integrantes del acuerdo).
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