.................... S/ RECURSO DE CASACION
La defensa interpuso recurso de casación contra la revocatoria de la excarcelación de Luis Damián Rodríguez por parte de la Cámara de Apelación. La Cámara de Casación declaró admisible el recurso pero lo rechazó por improcedente, considerando que la revocatoria fue fundada en la existencia concreta de peligros procesales y en la magnitud de la pena eventualmente aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensora Oficial Dra. Lucía Laporte, en representación de Luis Damián Rodríguez.
Demandado: Ministerio Público Fiscal, que se opuso al recurso (Dr. Luciano Javier Marino).
Objeto: Se impugna la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mercedes que revocó la excarcelación dispuesta por el Juzgado de Garantías n.º 2; la defensa solicita que se case (anule) la revocatoria y se restituya la excarcelación.
Decisión: La Cámara de Casación declaró admisible el recurso de casación pero lo rechazó por improcedente, sin costas en esta instancia, y dejó constancia de la reserva del Caso Federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo):
"el resolutorio en crisis resulta derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias del caso (arts. 106 y 210 del C.P.P.), habida cuenta que la Cámara ha ponderado la existencia concreta de peligros procesales, y ello resulta determinante para decidir la cuestión (cf. art. 148 del CPP)."
"el citado órgano jurisdiccional para resolver como lo hizo ha sustentado la existencia de peligros procesales en la gravedad y particularidades del hecho que se le enrostra al encartado, quien movilizándose en una motocicleta junto a otro sujeto aún no habido ni identificado que la conducía, habría llevado a cabo el desapoderamiento de la manera que lo hizo, dirigiéndose para ello hacia otra localidad en horas de la noche y desplegando conductas sumamente agresivas contra las víctimas, atento a que al colisionarlas desde el costado provocaron que ambas cayeran al suelo, para luego intimidarlas con un arma de fuego y lograr la sustracción; además, dicho órgano merituó la magnitud de la pena que -eventualmente
- podría corresponder en caso de recaer condena."
"Atendiendo al principio rector previsto en el art. 144 del C.P.P. estimo que la decisión en crisis debe ser homologada, toda vez que como ha sido reseñado, se ha verificado en el caso concreto la existencia de peligros procesales, los cuales no han sido neutralizados, y tornan, por el momento, necesaria, idónea y proporcional la medida de coerción que viene cuestionada..."
Votos: Ambos jueces (Kohan y Budiño) votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia.
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